RETIRADA DE FUERO SOLO APLICA A FUNCIONARIOS DE PRIMER NIVEL: LXIV LEGISLATURA
Fotos y Texto: Esther Consuegra Dávila
ZACATECAS, ZAC.- Luego de que la Sexagésima Cuarta Legislatura retirara del fuero y del cargo al ex presidente municipal de Guadalupe a solicitud de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJEZ) debido a las imputaciones por la presunta comisión de homicidio calificado, y tras el arresto de Ernesto Lorenzo, dirigente del Partido del Trabajo y regidor en el municipio de Miguel Azuza acusado del delito de violación equiparada.
Fuentes del Congreso local aseguraron que para el caso del funcionario municipal de Miguel Auza, quien fue detenido y puesto a vinculación a proceso por la presunta violación a un alumno del Colegio de Bachilleres de ese municipio, el regidor no goza del privilegio del fuero constitucional ya que éste como figura jurídica impide que las autoridades detengan a legisladores —diputados y senadores—, ministros, magistrados, consejeros de la Judicatura Federal, secretarios de Despacho, el Fiscal y consejeros electorales por la comisión de un delito durante el tiempo de su cargo, más no así a regidores y servidores públicos de segundo y tercer nivel.
Sin embargo, de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Legislativo en su capítulo tercero, articulo 28, los diputados gozarán de fuero constitucional y serán responsables por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de sus funciones, pero no podrán ser detenidos ni ejercerse acción penal en su contra, ni ser privados de su libertad hasta que, seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y consecuentemente, la sujeción a la acción de los tribunales comunes.
En el caso del ex munícipe de Guadalupe, a Julio “N”, se le retiro la inmunidad procesal de acuerdo a la fracción XVII del artículo 65 y el capítulo tercero denominado de la declaración de procedencia, artículo 148 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, en donde fue la propia Comisión Jurisdiccional quien aprobó el dictamen apegados a al pedimento de referencia en donde se acompañaron copias certificadas de la Fiscalía establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.