Sociedad Transparente | Acceso a la información para personas privadas de su libertad
“Las personas privadas de su libertad pueden pedir información pública de la misma manera que cualquier otra persona…”
Samuel Montoya Álvarez*
En nuestro país, las personas privadas de su libertad, comúnmente conocidas como presos o reclusos, conservan su derecho fundamental de acceder a la información pública, el cual está respaldado por diversos instrumentos jurídicos y puede fungir como una llave para conocer otros de sus derechos, defender sus intereses o prepararse para su reinserción social.
El ejercicio de esta garantía lo establecen, tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 6º al reconocer el derecho a la información como un derecho humano fundamental, como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, que establece que toda persona tiene derecho a solicitar y obtener información generada, resguardada o en posesión de cualquier entidad pública, así como la Ley Nacional de Ejecución Penal, que reconoce expresamente el derecho de las personas privadas de la libertad a acceder a la información pública.
A través de solicitudes de información pública, las personas privadas de su libertad pueden solicitar documentos, versiones públicas, estadística y otros datos en posesión de las autoridades. Esto les permite informarse y acceder, por ejemplo, a conocer su situación jurídica a través de su expediente judicial, fechas de audiencias, entre otros.
De igual manera, pueden requerir información sobre los centros penitenciarios como condiciones de reclusión, servicios, programas de reinserción social e, incluso, información sobre las autoridades penitenciarias como los directorios de funcionarios, canales de denuncia, etc.
Por supuesto, también les posibilita solicitar información que les sea útil en temas de interés público, como salud y educación.
Es importante mencionar que las personas privadas de su libertad pueden pedir información pública de la misma manera que cualquier otra persona a través de los mecanismos ya existentes: solicitudes por escrito, medio que es muy común, y a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (mediante algún familiar o sus representantes).
Cabe mencionar que también cuentan con su derecho a salvo para impugnar la respuesta si no se les otorga la información o si no es de su satisfacción, su recurso de revisión será resuelto por el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IZAI) para el caso de las instituciones públicas en Zacatecas, así como su homólogo, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) si la petición se realizó a una dependencia federal.
Precisamente en las últimas semanas, el garante de transparencia en nuestro país emitió una resolución a favor de una persona privada de la libertad que pidió a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana información respecto al estado de cuenta de los depósitos de dinero que su familia que le ha hecho para comprar medicina y productos de tienda para uso personal. La persona también pidió una relación de los días y nombres de las personas que lo visitaron en todos los Centros Federales de Readaptación Social (Ceferesos) en los que ha estado recluida durante aproximadamente 11 años.
Si bien en un inicio la Secretaría no le entregó información completa, pues omitió dos de los centros penitenciarios en mención, el INAI determinó modificar la respuesta e instruyó al sujeto obligado realizar una nueva búsqueda y entregar a la persona privada de la libertad la totalidad de la información solicitada.
Los organismos garantes de la transparencia sabemos que el derecho de acceso a la información pública es una herramienta fundamental para que las personas privadas de su libertad puedan ejercer otros de sus derechos, acceder a conocimiento de su situación judicial e, incluso, procurar mejores condiciones de vida para sus familias.