Retazos de ciencias forenses | ¿Quién es el primer respondiente?
Ignorantia juris non excusat
Nicolás Pinedo*
Con la Reforma Constitucional del 18 de junio del 2008, se estableció en México el nuevo Sistema Procesal Penal Acusatorio, permitiendo dar un cambio importante a las instituciones encargadas de la prevención del delito, la investigación y administración de justicia, además de la sanción y la ejecución, de tal manera que también, a la par, nace la era de los protocolos; ello viene a dar una mayor claridad y certeza en la información que se genera en cada delito y su investigación propiamente dicho, esto no quiere decir que antes no se usaran algunas guías o protocolos en la investigación en el ámbito policial, solo que no se vigilaba con tanta marcialidad su aplicación.
El artículo 21 Constitucional establece, entre otras cosas, que la seguridad pública es una función del Estado, a cargo de la Federación, Entidades Federativas y Municipios, cuyo objetivo es salvaguardar la vida, libertades, integridad y el patrimonio de las personas.
Entonces surge la pregunta ¿quién es el primer respondiente? Es la primera autoridad con funciones de seguridad pública que arriba al sitio de la investigación; si bien es cierto todas las policías, de cualquier nivel, tienen la obligación de llevar a cabo la prevención del delito.
La Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública de Zacatecas, en su artículo 11, contempla cuales son las instituciones policiales en el estado, que cumplen con el supuesto de primer respondiente, mismas que son las siguientes: Policía Estatal Preventiva, Policías Preventivas Municipales, El Cuerpo de Vigilancia y Custodia del Sistema de Justicia para Adolescentes, el personal de la Policía de Seguridad Vial en el Estado, con excepción de la Policía de Investigación del Estado (Policía Ministerial), cuya responsabilidad y obligación, por mandato constitucional, es la investigación del delito, esto no significa que no haga labor de prevención del delito, su función específica es el auxilio directo al Ministerio Público con la investigación y persecución.
Por eso, cuando sucede algún acontecimiento o la posible comisión de un delito, es el primer respondiente quien acude en primera instancia, a corroborar que se haya cometido un posible delito; de ser así, hace una revisión del escenario en busca de alguna víctima para prestarle el auxilio necesario, luego ubica los posibles indicios que se localicen en el escenario, para después acordonar lo suficiente, que todos los indicios de interés para la investigación estén dentro del perímetro establecido, esto permite controlar de manera efectiva que personas ajenas a la investigación quieran ingresar al interior de éste; normalmente se debe de acordonar con dos anillos, uno de color rojo, que se le llama zona crítica o de primer nivel, y un segundo anillo de color amarillo, que normalmente es usado para establecer el puesto de mando o de apoyo de algunas otras instituciones, como pueden ser bomberos, protección civil, entre otras.
Toda esta actuación por parte del policía preventivo municipal, o policía estatal, le corresponde al llamado primer respondiente, que prepara la escena para ser entregada posteriormente a la Policía de Investigación, la cual también tiene su importante participación en la investigación del delito, pero ese tema será abordado en la siguiente publicación de la próxima semana.
No hay peor ciego que aquel que no quiere ver.
*Maestría en Ciencias Forenses y Victimología, perito criminalista, asesor forense y amante del ciclismo de montaña.
**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.