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“La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios…”

Olivia María Lira Saucedo*

Uno de los objetivos primordiales del Estado Mexicano es establecer instrumentos o instituciones que puedan asegurar la seguridad social para su población por conducto de entes públicos especializados para este tópico.

La Ley del Seguro Social de aplicación general y obligatoria define sus objetivos del concepto antes indicado en su artículo 2 de la siguiente manera:

“La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.”

De una manera descriptiva podemos indicar que la Seguridad Social debe cubrir los siguientes aspectos:

Derecho a la salud.

Asistencia Médica.

Medios de Subsistencia.

Pensiones.

Dicho mandato es una cuestión suprema, dado que, lo establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus numerales 4 párrafo Cuarto y 123 Apartado B Fracción XI.

Inclusive el primer numeral en comento señala que será una obligación del Estado la de proporcionar este sistema como se indica de esta manera:

“Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.”

En ese sentido se crearon algunos sistemas encargados de regular la Seguridad Social, los cuales son:

Instituto Mexicano del Seguro Social, encargado de regular las personas que se encuentran establecidas en una relación de trabajo, especialmente entre particulares o algunas excepciones.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, ente que nace como ente especializado para los empleados del Gobierno Federal; e

Instituto de Seguridad para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como su nombre lo indica es el especializado para el personal del ejército.

Ahora bien, los entes previamente señalados deben privilegiar el aseguramiento el otorgamiento de los siguientes seguros:

Riesgos de trabajo.

Enfermedades y Maternidad.

Invalidez.

Vida.

Retiro por cesantía en edad avanzada.

Retiro por vejez; y

Guarderías.

En el particular de la Ley del Seguro Social indica que se pueden obtener los seguros previamente indicados por conducto de dos modalidades, las cuales son:

Régimen Obligatorio;

Régimen Voluntario.

La Legislación en comento señala como obligación patronal entre otras las siguientes acciones:

Registrarse y dar de alta a sus trabajadores.

Tener registros de pago de sus trabajadores.

Determinar las cuotas obreras patronales que deberán enterar al Seguro Social.

Permitir las inspecciones por parte del personal del Seguro Social;

Entre otras.

La Seguridad Social es un Derecho Fundamental que no solamente se encuentra estipulada en nuestra Carta Magna, sino que además en diferentes instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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