Hablemos de seguridad… y algo más | Historia prehispánica y colonial de la evolución del castigo

Hablemos de seguridad… y algo más | Historia prehispánica y colonial de la evolución del castigo

“Es necesario entender cómo ha evolucionado la criminalidad en nuestro país y el mundo, pues comprendiendo nuestro pasado entenderemos nuestro presente y prepararemos nuestro futuro hacia mejores condiciones de seguridad y justicia”

 

Diego Varela de León*

Sin duda lo rico de nuestra historia, de lo importante que es ésta, pues nos invita a la reflexión y por supuesto a considerar y analizar el antes y el después, haciéndose fundamental comprender los antecedentes históricos de nuestra patria, cómo se conformaron los delitos o el sinónimo de ellos y vislumbrar que en las culturas se conforman normas y valores sociales, los cuales en el futuro serán el eje de la vida social de las comunidades.

Las leyes de Nezahualcóyotl fueron 16 y casi todas imponían pena de muerte, entre algunas podemos mencionar que: la traición al rey o al estado con pena de descuartizamiento, y si sus parientes lo sabían con privación de libertad; motín con la pena de muerte; los jueces que daban sentencia injusta o eran infieles al rey, o se corrompían, eran objeto de pena de muerte; alteración de medidas en el mercado, con pena de muerte; el marido que mataba a la mujer aun en caso de adulterio era reo de pena de muerte.

El adulterio era objeto de muerte por lapidación o  rompimiento de cabeza entre dos lozas; el incesto se castigaba con muerte por ahorcamiento; el sacerdote que tenía relación con mujer era privado del sacerdocio y desterrado; el hombre que se vestía de mujer y la mujer de hombre, eran muertos por ahorcamiento; el celestinaje tenía por pena la quema del pelo en la plaza pública con teas de pino y envaramiento de resina.

El ladrón de cosas leves debía satisfacer al agraviado; en caso de no tener medios para hacerlo o si el objeto robado era perdido, la pena era lapidación; el robo de maíz originaba la esclavitud a favor del dueño de lo robado; pero quien necesitase de alimento para satisfacer su necesidad personal no era objeto de castigo; los tutores que actuaban mal eran ahorcados, al igual que los hijos que disipaban la hacienda heredada por los padres; la embriaguez originaba pena de muerte, por golpes en el hombre y por lapidación en la mujer; la mentira originaba que se cortasen los labios y orejas.

Como podemos establecer, los aztecas castigan las conductas que tipifican las leyes como antisociales con una severidad extrema. Respecto a las cárceles (jaula o jaulas de maderos gruesos) en ese entonces, se decía que eran cárceles ásperas y crueles, señaladamente donde metían los delincuentes por causas criminales y los presos en guerras para posteriormente ser muertos.

Por otro lado, ya en la época colonial con la ley de indias, legislación de castilla y las ordenanzas reales de Bilbao, las penas que imponía la llamada ley de indias a la que luego se le sumaron otras ordenanzas como la legislación de castilla y las ordenanzas reales de Bilbao, de entre los delitos a perseguir y sus sanciones, variaban de acuerdo a la falta desde administrativa hasta constitutivas de delito, además variaban de acuerdo a la idiosincrasia de cada grupo social de ese entonces, en la escala de sanciones intermedias que llegaban aplicarse por la comisión de delitos menos graves, tales como:

La mutilación de ciertos miembros, la esclavitud o la perdida de libertad, igualmente existían además sanciones menos drásticas, tales como la restauración del daño, la vergüenza o la reprobación social, el robo se castigaba con esclavitud hasta que se hiciera la restitución de lo tobado, o tenía que pagarse una multa por el doble de la cantidad robada.

En la época Colonial los castigos eran sancionados por la sociedad y las instituciones donde el juicio de valor religioso tenía un papel predominante y las instituciones eclesiásticas eran determinantes en la aplicación de los castigos a las conductas consideradas en contra del bien común.

Los diversos delitos durante la época Colonial, como el asesinato, la traición, el aborto, el incesto, la violación, el robo, el adulterio, la embriaguez, la herejía, etc., eran castigados en sus cárceles que eran administradas por la institución religiosa.

Respecto de las cárceles podemos citar entre las más importantes, la real cárcel de Cortes, que en sus orígenes, sobre esos terrenos, estuvo el Palacio Principal de Moctezuma, Rey de Tenochtitlan y con motivo de la Conquista dicho inmueble le fue arrebatado para que la Corona española lo adjudicara al conquistador Hernán Cortes en propiedad mediante Cédula de 6 de Julio de 1529, dada en la ciudad de Barcelona, España.

Esta cárcel estuvo localizada dentro del edificio del que fuera Palacio Real, ahora Palacio Nacional, en la esquina occidente norte, con vista a la que en aquella época fuera la Plaza del Volador, por un lado y a la Plazuela de la Real Universidad, por el otro. Dicha cárcel funcionó dentro del Palacio hasta el año de 1699 debido a un incendio producido por un motín que trajo la destrucción de varias dependencias y en forma principal resultó totalmente dañada la parte en donde se encontraba la cárcel, por lo que la misma debió de establecerse temporalmente en la casa del Marqués del Valle, hoy edificio del Monte de Piedad, para nuevamente regresar a su anterior alojamiento en el Palacio.

De igual forma podemos citar a la cárcel de la ciudad que igualmente se le conoció como cárcel de la Diputación y esta se localizaba en lo que actualmente es la sede del jefe de Gobierno del Distrito Federal. Este inmueble tampoco escapó a los daños sufridos por un motín el 8 de junio de 1692 que produjo un incendio en la casa de la municipalidad, o de la diputación.

El edificio resintió graves daños quedando en muy malas condiciones, haciendo después reparaciones sumamente improvisadas, hasta que en el año de 1714 se determinó las casas de cabildo y cárcel. En esta cárcel eran remitidos los presos sujetos a la jurisdicción de los llamados alcaldes ordinarios tratándose de faltas administrativas, pero en 1860 no sólo alojaba a reos del orden administrativo pues eran también remitidos los presos por delitos leves y otros sujetos a prisión preventiva y que posteriormente eran trasladados a la cárcel de Belem, el lugar donde eran recluidos los sentenciados a prisión mayor o menor según el delito.

Hablar de nuestra historia nos traslada por grandes caminos de la imaginación y está claro que es por demás necesario comprender cómo ha evolucionado la criminalidad en nuestro país y el mundo, mediante la revisión de sus leyes y castigos, la cárcel y la pena de muerte, pues comprendiendo nuestro pasado entenderemos nuestro presente y prepararemos nuestro futuro hacia mejores condiciones de seguridad y justicia.

 

*Amante de la lectura, la música, y el deporte

 

*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

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