Hablemos de seguridad… y algo más | Breve historia de la seguridad pública en la Constitución

Hablemos de seguridad… y algo más | Breve historia de la seguridad pública en la Constitución

“La seguridad pública como una función a cargo del Estado contemporáneo ha sufrido enormes cambios…”

 

Diego Varela de León*

A propósito del 108 aniversario de la promulgación de nuestra Constitución, donde históricamente se ha considerado a la seguridad pública como una obligación exclusiva del Estado, para ser más específicos es a partir del 5 de febrero de 1917, donde se advierte la necesidad de que la seguridad pública sea una obligación o atribución de los órganos del Estado. La seguridad pública como una función a cargo del Estado contemporáneo ha sufrido enormes cambios, que generalmente están vinculados con las características económicas, políticas y sociales del país, así como con la evolución del fenómeno delictivo, factores que intervienen en la creación de las diversas legislaciones por lo que hace a los antecedentes de la seguridad pública. El Estado mexicano tiene la obligación, para su misma supervivencia, de cuidar el patrimonio tanto estatal como particular, la seguridad, la vida y patrimonio de las personas.

Después de la Revolución de 1910 no había fuerzas de seguridad pública al servicio de la sociedad, contrariamente a lo que requería el país en esa época. Existían corporaciones que respondían a los intereses de unos cuantos, como es el caso de lo que hoy se conoce como “las guardias blancas”, policías o cuerpos de seguridad que estaban al servicio de los grandes latifundistas y es precisamente en la Constitución del 17 que se establece la seguridad pública como una de las facultades del municipio, sin embargo, dicho ordenamiento no tuvo la fuerza ni la profundidad requerida para el momento histórico en que fue creado, ya que no se establecieron los límites, atribuciones o funciones de los cuerpos policiales desde la perspectiva constitucional.

Fue hasta 1925 que se hicieron los primeros intentos de unificar a los cuerpos policiales, haciendo del adiestramiento policial una carrera, como podría ser el caso de lo que hoy se conoce como Institutos de Formación Profesional; en 1948 fue creada la Comisión Consultiva de la Policía del Distrito Federal, que entre sus atribuciones tenía lograr una mejor relación entre la policía y la sociedad, por lo que se comenzaron a dar los primeros pasos para fortalecer la participación ciudadana en conjunción con las fuerzas policiales. Sin embargo, el fenómeno delictivo no disminuyó de manera sustancial. De la época de los años treinta hasta finales de los cincuenta, la comunidad rural que era la predominante en el país, se fue transformando en comunidades urbanas. La explosión demográfica, la corrupción y la impunidad fueron los elementos que detonaron el incremento de la delincuencia y nuevas formas criminales. Ya en la década de los sesenta los grupos de delincuentes se circunscribían a un delito de perfil convencional, no organizado ni violento, que funcionaba con la habilidad y sagacidad del delincuente para la comisión del ilícito, y por lo tanto, dichos grupos se fueron organizando en las grandes ciudades, como la de México, Guadalajara y Monterrey. Aquí bien valdría la pena mencionar que para el caso de México los grandes movimientos guerrilleros como el de “Lucio Cabañas” en el estado Guerrero, fueron considerados como delincuencia organizada o terroristas por el Estado mexicano, sin embargo, desde el punto de vista sociológico, eran movimientos que luchaban por reivindicaciones de carácter social y política, por lo tanto, no se les puede tachar de delincuentes. Y como ejemplo un poco más actual podemos señalar el Movimiento Zapatista de Liberación Nacional, que tuvo su origen en el estado de Chiapas en 1994. A principios de los años ochenta, los grupos delictivos incrementaron su presencia en las grandes urbes transformándose en lo que hoy se conoce como delincuencia organizada, circunstancia que se agravó debido a la ausencia de un marco legal homogéneo e integral en seguridad y justicia penal, acorde al desarrollo de México, reflejándose en un incremento significativo en los índices delictivos: tan solo en 10 años, de 1980 a 1990, el número de presuntos delincuentes consignados por delitos contra la salud se incrementó en más de 400%, los robos en 100%, las violaciones 69%, daño en propiedad ajena 55% y lesiones en 45% (SSP, 2009).

Con el paso del tiempo y las experiencias diversos artículos de la Constitución se fueron modificando por lo que hace a la responsabilidad explícita del Estado, compartida entre los tres órdenes de gobierno, incorporándose a los artículos 21 y 115 un nuevo concepto en la materia que puntualiza la actuación de los cuerpos policíacos y establece la creación del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP). Entonces pues en teoría la seguridad pública empieza a ser asunto prioritario y se incluye como uno de los temas fundamentales, además se expide la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de diciembre de 1995. Ya en la Reforma Constitucional de junio de 2008 en materia penal y de seguridad pública se faculta a las diversas policías a nivel federal, estatal, Distrito Federal y municipal para que puedan ejercer atribuciones que antes de junio de 2008 no eran de su competencia, tales como la investigación y persecución de los delitos, ya en los últimos años para ser más específico a partir del 2018 a la fecha se han hecho modificaciones importantes en materia de seguridad pública tal como la creación de la Guardia Nacional, adiciones a varios artículos entre ellos y para el caso que nos ocupa como el 21 constitucional donde establece las bases de la seguridad pública, al igual que la reforma judicial, donde se orienta la propia constitución a una Norma legal que sea en beneficio de la propia sociedad.

Sin duda y claro está bajo la mejor consideración y opinión de nuestros amables lectores la conmemoración del 108 aniversario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 constituye una excelente oportunidad para el desarrollo de una profunda revisión sobre la vigencia de los ideales que le dieron origen y sentido, y de la medida en que nuestra Norma Fundamental contribuyó a transformar la compleja situación de desigualdad que se vivían en nuestro país, lo cual desencadenó, entre otros factores, la lucha revolucionaria que le precedió y suele reproducirse de modo frecuente en los estudios sobre la Constitución mexicana de 1917 su reconocimiento como la primera en el mundo en incorporar un enfoque social dentro de su contenido. Pero también es cierto que en pocas ocasiones reflexionamos sobre el significado y efectos de la incorporación de dicho enfoque sobre todo en el reconocimiento y garantía de los derechos sociales que en no pocas ocasiones desde lo individual y colectivo hay la percepción de que es letra muerta, y que dicha letra solo sigue beneficiando a los poderosos.


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