Hablemos de seguridad… y algo más | Algo de historia de las conductas antisociales en México

Hablemos de seguridad… y algo más | Algo de historia de las conductas antisociales en México

“Durante la época prehispánica, la privación de la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la actualidad”


Diego Varela de León*

El tema de construcción de la prevención es y deberá ser siempre una de las definiciones afirmativas en una condición permanente que busca todo ser viviente en su individualidad y colectividad, y esa seguridad es un constructo de acciones encaminadas, en primer lugar, a la preservación del propio ser humano, así como la concordia de vivir en colmena dentro del conglomerado social, en el cual todos deberíamos ser partícipes.

Lo anterior, a manera de reflexión de los diferentes modos y formas en que aplicamos la prevención en todos los ámbitos de nuestras vidas, y es en ese tenor que me apeteció retomar un poco de la historia para poder entender un poco más lo que nos está pasando como sociedad, que en cuestión de actos indeseables y que por ningún motivo ni bajo ninguna circunstancia merecemos vivir en desasosiego, pero también hay que decirlo que no es cosa solo de las instituciones, sino del conjunto de las acciones de todas y todos.

Durante la época prehispánica, en México, la privación de la libertad no revistió el mismo fin que conocemos en la actualidad, esto es, no llegó a ser considerada como pena, sino solo como medida de custodio preventiva en tanto se ejecutaba el castigo impuesto como la pena de muerte, entre otros; la cárcel ocupaba un sitio secundario para acciones delictivas poco importantes, y es mínima su trascendencia, como pena frente a las demás penas cruelísimas que aplicaron con enorme rigor.

Y no es hasta las Leyes de Indias, donde por primera vez en México se menciona la privación de la libertad como pena, así el régimen penitenciario encuentra su primera base importante al declararse en la normatividad establecida para esa época; entonces pues, el lugar a donde los presos deberían ser conducidos para exculpar una pena sería la cárcel pública, no autorizándose a particulares a tener puestos de prisión, detención o arrestos que pudieran construir sus cárceles privadas

Es importante señalar que estas leyes contenían algunos principios básicos que subsisten hasta hoy en nuestra legislación, como la separación de internos por sexos, un libro de registros, prohibición de juegos de azar al interior de las cárceles y el que estas no deberían de ser privadas, así como otras disposiciones jurídicas que regularon la vida durante los tres siglos de época colonial en nuestro país, así como las partidas de Alfonso “El Sabio”, Las Ordenanzas Reales de Castilla y Cédulas reales, entre otras, como el Derecho Indiano, quebrando el Derecho Castellano solo como supletorio en la práctica, sin dejar de mencionar que en 1823 el “Reglamento provisional político del imperio mexicano”, ya en el proyecto de Joaquín Fernández de Lizardi, apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones, sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.

Durante la época de independencia se promulgaron algunas leyes para contrarrestar la creciente criminalidad, como la promulgación de circulares en contra de la falsificación de moneda y otras que facultaban a los gobernadores para fusilar a ladrones sorprendidos en el acto, o bien que fueran juzgados como salteadores de caminos de acuerdo a la justicia militar. Cabe señalar y, como pudiera ser normal en este tipo de eventos en los que a río crecido agua revuelta, durante el movimiento de independencia existieron muchos actos criminales como: robos, invasión de propiedades, asesinatos masivos, violaciones y todo tipo de abusos, realizados por soldados, sublevados e insurgentes, lideres revolucionarios y sus tropas populares, y es en esta época cuando las prisiones comienzan a presentar un sentido más humanitario, aunque no siempre se llevará a cabo la idealización humanitaria de la cárcel, pero sí que representó un gran adelanto el que se plasmara en las leyes.

Es importante citar que ya en el México independiente, después de la consumación, en 1826 se establece el trabajo obligatorio en las cárceles y que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello establecía la Constitución.

Para concluir, podemos decir que la historia de la prisión en México, al igual que el resto del mundo, se encuentra ligada al horror, al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos y podemos citar que, como una costumbre europea que se extrapoló a nuestro país, entre otras tantas, fue la deportación de presos a lugares remotos, alejados de poblaciones, y es en nuestro país que, a partir de 1860, se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al valle nacional (valle de la muerte) en Oaxaca, entre otras formas de deportación.

En 1905, el General Porfirio Díaz decretó que se destinara a las Islas Marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria, dependiente del Gobierno Federal, y concluida su operación como colonia penitenciaria durante el presente sexenio, y es en esta reflexión que a través de la historia nos enseña que las cárceles no precisamente han sido ni serán la solución de los problemas de inseguridad, sino la prevención en su más pura esencia que desde todos los ámbitos de nuestra individualidad y colectividad debemos materializar en todo momento y bajo cualquier situación y condición.



*Libre pensador, amante de la lectura, la música y el deporte


**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer

Dialéctica Moral | Crimen de Estado / Justicia

Dialéctica Moral | Crimen de Estado / Justicia

Andar las vías | Nuestra quebrantada libertad

Andar las vías | Nuestra quebrantada libertad