El sentido del derecho “In actu” | Reforma Constitucional y la Carrera Judicial

El sentido del derecho “In actu” | Reforma Constitucional y la Carrera Judicial

“La elección de juezas, jueces, magistradas, magistrados, ministras y ministras”

Oscar Gabriel Campos Campos*

Partimos de una iniciativa polémica y controversial, presentada el pasado 5 de febrero por el Ejecutivo Federal, Andrés Manuel López Obrador. Son 16 artículos de la Constitución a reformar y se crean 11 artículos transitorios. 

Se señala el alto costo que representa el actual Poder Judicial Federal, haciendo un muestreo de los salarios de los altos jueces en diversos países, como España $221,230, Perú $220,471, Chile $202,076, Colombia $177,184, Brasil $148,111 y Argentina $138,658 versus los de México: $314,499, superando al presidente de la República en 102% y 50 veces a quien recibe el salario mínimo en nuestro país.    

El principal cambio es el principio democrático, mediante elecciones libres y concurrentes, con el voto secreto y directo de los ciudadanos se elegirán a quienes administran e imparten justicia en los órganos federales, locales y electorales, como lo son ministros, magistrados y jueces.

La reforma plantea una reestructura total del poder judicial, modificando la Designación, por la Elección. Con el cambio de estas palabras se genera una trasformación total al Poder que se encarga de administrar e impartir justicia. El cambio consiste en modificar la carrera judicial (meritocrática) por una carrera judicial (política).

La iniciativa conserva la experiencia de contar con cinco años con el título de Licenciado en Derecho y 5 años de experiencia en la materia en la que el juzgador compita. 

Se reducen de 11 a 9 ministros, los tres Poderes propondrán 10 candidatos, el Ejecutivo 10, el Legislativo 5 por cada cámara y 10 por la Judicatura.

Además, el Consejo de la Judicatura ahora será un consejo conformado por el Órgano de Administración y el Tribunal de Disciplina de Justicia, el primero se encargará de la carrera judicial, y el otro de la Disciplina de los servidores públicos. 

A un año de la entrada en vigor del decreto, se sustituirán los ministros, magistrados y jueces, mismos que podrán concursar para el cargo que actualmente ocupan, en el caso de los ministros terminarán su encargo el mismo día en que los nuevos rindan protesta y los salientes no tendrán haber de retiro. Los trabajadores del Poder Judicial conservarán todos sus derechos laborales.

La justicia pronta y expedita es una de las causales de la reforma y propone otorgar el plazo de 6 meses para la resolución de los conflictos. 

En la exposición de motivos justifica que todos los justiciables (el pueblo) tengan acceso a una justicia pronta y expedita, por ende, indispensable y necesaria, para combatir la corrupción e impunidad, garantizar la independencia de los jueces y vincular a los juzgadores a la sensibilidad social.

Lo que se visualiza, es que, en virtud de la correlación de fuerzas representadas en el Constituyente permanente, la reforma es un hecho, ojalá que en el proceso legislativo permita la discusión y el convencimiento de los intervinientes, han existido voces dentro del poder judicial y de algunos destacados juristas que manifiestan su desacuerdo con la reforma; para algunos la iniciativa presenta argumentos falaces, además que consideran ser un retroceso para la propia independencia judicial. 

Sin embargo, necesitamos un poder judicial sensible al contexto social y político que vive México, más allá de la resistencia natural al cambio, al conflicto que genera la incertidumbre y la tensión. 

Hoy los mexicanos queremos paz, necesitamos más que nunca un poder Judicial, creíble, legítimo e imparcial. Tomemos lo positivo de la experiencia de la carrera judicial, porque tenemos la oportunidad de mejorarla. La carrera judicial permanece hasta el puesto de secretario, el siguiente escalón es cuando se inicia con el proceso democrático.

Busquemos el cómo sí y que la transparencia y la rendición de cuentas sean los generadores de la Independencia judicial. 

Que las personas emanadas de la carrera judicial quienes, junto a otros operadores jurídicos como abogados litigantes, licenciados en derecho, Colegios, Barras, se involucren en esta transformación de las instituciones jurídicas.

Fuente de consulta: 

Cámara de Diputados (2024), Gaceta Parlamentaria, núm. 6457-15, LXV Legislatura, 5 de febrero, en https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2024/feb/20240205-15.pdf

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