El sentido del derecho “In actu” | Los derechos de manifestación, libertad de expresión, asociación y reunión

El sentido del derecho “In actu” | Los derechos de manifestación, libertad de expresión, asociación y reunión


“Las transversalidades de los derechos”


Oscar Gabriel Campos*

El derecho a la Libertad de asociación o reunión consagrado en el artículo 9 Constitucional se establece: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. 

Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.”

Por lo anterior, es importante diferenciar entre libertad de asociación y libertad de reunión, la primera implica la creación de una entidad con personalidad jurídica propia con efectos jurídicos continuos y permanentes; la segunda es una simple congregación de personas, que aunque puede compartir los fines u objetivos de una asociación, su existencia transitoria solo al momento de la reunión física de los individuos. Sin duda, este derecho va de la mano con el derecho a la libertad de expresión, ya que en una manifestación de esta naturaleza los participantes expresan públicamente sus inquietudes, ejerciendo así la libertad de expresión.

Así mismo, las manifestaciones públicas han sido reconocidas como un fenómeno social y una forma efectiva de protesta, por ello es primordial encontrar la manera en que el derecho a la libre manifestación pueda ser ejercido plenamente y sin riesgo de atentar contra la seguridad de quienes quieran hacer uso de él y está regulado en el artículo 6 Constitucional que establece en su primer párrafo: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.”

En el contexto internacional encontramos ordenamientos que versan sobre la transversalidad de los derechos mencionados,  la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los artículos 18, 19 y 20 establecen que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, así como derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre numerales IV, XXI y XXII; Convención Americana sobre Derechos Humanos en los artículos 1, 4, 13, 15, 16 y 21 reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas, puntualizando que el ejercicio de tal derecho sólo puede estar restringido en acatamiento a las leyes que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, del orden público o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos o libertades de los demás; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en diversos instrumentos respecto al uso de la fuerza pública,expresado a través del Informe sobre Protesta y Derechos Humanos.

De igual forma las Naciones Unidas de Derechos Humanos, publicó unas “Directrices para la Observación de Manifestaciones y Protestas Sociales”, en dónde se establecen los estándares internacionales sobre el derecho a manifestarse y a la protesta social, así como los principios para la observación de manifestaciones y reuniones públicas. En el caso de la Ciudad de México la Secretaría de Seguridad publicó el 29 de marzo de 2017, en la gaceta oficial, el “Protocolo de Actuación Policial para la Protección de Personas en el Contexto de Manifestaciones o Reuniones” 

Por lo tanto, es importante permitir la libre expresión de las ideas, toda vez que tengamos en cuenta lo que en el siglo de las luces Rousseau declaró: “la libertad de uno termina cuando comienza la libertad del otro”.

“Ubi labor - ibiuber / Donde hay trabajo hay abundancia”


*Abogado y libre pensador


*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.


Los misterios de la existencia | Para siempre

Los misterios de la existencia | Para siempre

Retazos de Ciencias Forenses | Evolución de las pruebas químicas en relación a la balística

Retazos de Ciencias Forenses | Evolución de las pruebas químicas en relación a la balística