El sentido del derecho “In actu” | La responsabilidad judicial e indemnización en la comisión de un error

El sentido del derecho “In actu” | La responsabilidad judicial e indemnización en la comisión de un error

“¿Procede la indemnización en caso de error judicial?”

Oscar Gabriel Campos*

El derecho de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva, mediante un razonamiento garantista, reconociendo su impartición como un derecho humano, contenido en el escenario internacional en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) en adelante, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés), entre otros.

Como mencionó el ministro Cossío, el cambio de época judicial y las profundas modificaciones a los controles constitucionales es “uno de los cambios de paradigmas constitucionales más importantes de la historia nacional en los más de doscientos años de nuestra vida independiente en materia de derechos humanos”.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece las faltas administrativas no graves de los servidores públicos, contenidas en los artículos 49 y 50, así como las faltas administrativas graves, contenidas en los artículos 51 al 63, de lo cual, en caso de cometerse cada uno deberá seguir uno o varios procesos.

Abordando la posibilidad de las omisiones judiciales, a la luz del Capítulo IV de nuestra Carta Magna, que en el artículo 94 refiere en quien es depositado el ejercicio el Poder Judicial, así como en el artículo 103 que establece: “Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

  1. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;”

Uno de los recursos judiciales para ejercer el derecho a la protección judicial es la Acción de Amparo Constitucional; como una acción de naturaleza tutelar y subsidiaria para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales violados por las acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de autoridades.

En el caso del error judicial, puede dar lugar a distintos tipos de responsabilidades; desde una óptica de las diferentes ramas del derecho podemos distinguir al menos las siguientes Responsabilidades: Política, Penal, Administrativa y Civil.

Cada uno de estos tipos de responsabilidad trae como consecuencia una sanción de acuerdo a las leyes de la materia que lo rigen y coexiste con independencia de otra, pues tienen autonomía propia, pudiéndose sancionar al servidor público responsable en las distintas materias si así procediere.

Los daños causados a particulares son generalmente ocasionados en nombre de una supuesta justicia social, sin embargo ¿cómo se determina la misma?, es necesario el fortalecimiento de dichas instituciones pues, como se afirma, este tipo de responsabilidad recae en el estado la cual es inherente al mismo.

De acuerdo al artículo 10 CADH, establece que la persona que recibió sentencia firme en la cual ya se ha reconocido que existió un error al juzgarlo, tiene derecho a que se le indemnice, siendo el argumento de un quejoso que demandó al Gobierno de la Ciudad de México al ser condenado por la comisión del delito de homicidio a partir de una incorrecta valoración probatoria; circunstancia que fue constatada por un Tribunal Colegiado de Circuito al resolver un Juicio de Amparo en el que ordenó su absolución.

Nuestro Alto Tribunal advirtió que uno de los requisitos de procedencia al derecho de indemnización por error judicial es que la condena haya adquirido el carácter de “firme”, siendo este el caso, así lo estableció en la Tesis de rubro: 

“PROCEDE EL DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR ERROR JUDICIAL CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 10 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS”.

Por ello es importante desarrollar y establecer mecanismos eficaces para que se cumplan los derechos reconocidos por la propia Constitución, tratados internaciones y las leyes afines, uno de esos derechos es el de indemnizar a la persona que fue condenada en sentencia firme por error judicial, en cuyo caso, aun cuando la legislación no contemple expresamente ningún trámite, la autoridad tiene la obligación de hacer efectivo ese derecho.


*Abogado y librepensador


**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

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