El sentido del derecho “In actu” | La movilidad humana y seguridad vial como derecho
“Que el libre tránsito como peatón o conductor sea seguro para todos”
Óscar Gabriel Campos*
La movilidad se encuentra presente desde que las poblaciones eran nómadas, este tipo de modus vivendi o modo de vida era determinado por las condiciones de su entorno, en una constante búsqueda de mejorar las condiciones de vida.
En la evolución social, la movilidad humana es fundamental para el desarrollo de todas las sociedades, siendo éstas conformadas por personas, tengan o no un transporte privado mediante el cual transitar.
Pensar que la movilidad está limitada al uso del vehículo es acotar las posibilidades de habitar una ciudad, es necesario pensar alternativas, mejorando la calidad de vida de quienes recorren las calles.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) celebra el Día Internacional del Peatón cada 17 de agosto, cuyo propósito es concientizar sobre la convivencia armónica en la vía pública, reforzar el buen uso de los espacios peatonales, promover políticas de movilidad sustentable y el derecho a la libre circulación.
Al respecto, en nuestra Constitución la movilidad está reconocida como un derecho, en el artículo 4:
“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”
De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en 2021 se registraron 340 mil 415 accidentes de tránsito, de los cuales 95.52 por ciento fue a causa del conductor, 1.73 por ciento por la mala condición del camino, 1.06 por ciento por otras causas, 1.03 por ciento por falla del vehículo y .65 por ciento a causa del peatón.
El pasado 18 de mayo entró en vigor la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Dicha Legislación está pensada para que la movilidad se dé en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, priorizando el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad. Cabe señalar que, en su artículo 9, establece:
“La movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones en la materia.”
Entre los temas que se consideran en esta ley se encuentran:
Medidas mínimas de circulación a incluirse en los reglamentos de tránsito de cada entidad y municipios, señalan que las vías deberán contar con las características, señales y elementos necesarios para que sus velocidades de operación sean compatibles con el diseño y con las personas usuarias de la vía que en ella convivan.
Obligatorio para las entidades federativas y los municipios la realización de pruebas de alcoholemia de manera permanente.
Estrictamente prohibido a quien conduce comunicarse por teléfono o desde cualquier otro dispositivo electrónico.
Uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motos.
La utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados.
Cualquier persona menor de 12 años o que por su constitución física lo requiera, deberá viajar en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad.
Para obtener la licencia, acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud para ello, de forma teórica y práctica.
Es la oportunidad para que en la legislación local se integre la movilidad humana de manera armónica, actual, incluyente y sustentable, considerar el desarrollo de políticas de inversión para ello; es también importante tener en cuenta que, para avanzar y evolucionar a una sociedad con una mejor movilidad y seguridad vial, es primordial invertir en la educación vial desde edades tempranas.
El artículo segundo transitorio establece un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la ley para aprobar las reformas necesarias y armonizarlas con lo dispuesto en el ordenamiento, tanto al nivel federal como local.
*Abogado y librepensador
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