El sentido del derecho “In actu” | Hacia un código único en la actualidad
“Cuatro características corresponden al juez: Escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente”
Oscar Gabriel Campos*
El 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, entrando en vigor al día siguiente de su publicación.
Habíamos comentado en anteriores colaboraciones la importancia de la reforma constitucional propuesta desde el 15 de septiembre de 2017 y que se había postergado por las autoridades que integran el H. Congreso de la Unión.
Sin embargo, dada la importancia, trascendencia y transformación en materia jurídica que viene a sumar a las materias Civil y Familiar al sistema Oral en los Juicios, en los que ya se encontraban como los procedimientos Penales, Laborales y Mercantiles, con lo que viene a homogeneizar los sistemas Globales del Derecho con sistemas jurídicos implementados en otros países con los que acordamos tratados de Libre Comercio como son Estados Unidos de América y Canadá, dejando atrás el sistema tradicional conocido como escrito.
Dentro de las novedades encontramos: I la Implementación de la Oralidad como principio y metodología en los procedimientos; II Aprovechamiento de las Tecnologías de la información en los procedimientos; III Favorecimiento de los medios alternativos para la solución de controversias; IV Incorporación del Juicio Oral Sumario; V Ordena y define los procedimientos para la impartición de la justicia civil; VI Estipula los procedimientos por los que se debe llevar a cabo el juicio oral familiar y VII Se añade el principio de elegibilidad que consiste en que las partes tienen el derecho de optar voluntariamente que los procedimientos se tramiten de forma digital y en línea.
Dentro del Contenido encontramos: El Libro Primero. Del Sistema de Impartición de Justicia en Materia Civil y Familiar; Libro Segundo. Del Procedimiento Oral Civil y Familiar. Libro Tercero. De la Justicia Civil; Libro Cuarto. De la Justicia Familiar; Libro Quinto. De los Juicios Universales; Libro Sexto. De las Acciones Colectivas; Libro Séptimo. De los Recursos; Libro Octavo. De la Justicia Digital; Libro Noveno. De la Sentencia, Vía de Apremio y su Ejecución, y De los Procesos de Carácter Internacional.
Independientemente de las reformas y del orden que obedece a la técnica legislativa, lo que el Código va regular son los procedimientos jurídicos, es decir, los Juicios de las Materias Civil y Familiar dentro de la jurisdicción del territorio nacional, la primer materia regula las relaciones entre particulares, como son las controversias que se deriven de los contratos de compra venta, arrendamiento, hipotecarios, comodato, entre una variedad que existen, servidumbres, régimen de condominio.
La segunda, los temas de matrimonio; divorcio, paternidad, filiación, alimentos, las nuevas formas de integración familiar, que para la sociedad representa la célula fundamental, toda vez que ahora en los tiempos que vivimos, es necesario contar con familias integradas que generen estabilidad, dentro de valores y principios apegados al cumplimiento de la ley y sobre todo dando un jerarquía preponderante a los derechos humanos como lo establece el Artículo 1 de Nuestra Carta Magna.
También regulará los procedimientos ordinarios, sumarios en ambas materias, incluidos los procedimientos no contenciosos, como son los procedimientos alternativos de solución de controversias, las pruebas que podrán ofrecerse y su valoración, la ejecución de Sentencias.
Es relevante señalar del citado Código “es que la aplicación entrará en vigor gradualmente, para el caso de las Entidades Federativas entrará en vigor en cada una de éstas de conformidad con la Declaratoria que al efecto emita el Congreso Local, previa solicitud del Poder Judicial del Estado correspondiente, sin que la misma pueda exceder del 1o. de abril de 2027; se abroga el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la legislación procesal civil y familiar de las Entidades Federativas.
La Secretaría de Gobernación, dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la publicación, instalará y presidirá una Comisión para la Coordinación del Sistema de Justicia”, lo anterior establecido en los Artículos transitorios del Decreto. Importante para la reflexión los costos de implementación.
“Ubi labor - ibi uber / Donde hay trabajo hay abundancia”
*Abogado y libre pensador