El sentido del derecho “In actu” | El principio de presunción de inocencia y la prisión preventiva oficiosa

El sentido del derecho “In actu” | El principio de presunción de inocencia y la prisión preventiva oficiosa

“La presunción de inocencia como derecho y la aplicación de la providencia cautelar de la prisión preventiva”


El sistema procesal penal acusatorio y oral, cuya implementación inició en nuestro país con las reformas constitucionales de junio de 2008, es esencialmente garantista, lo que significa que busca el equilibrio en el respeto a los derechos de los sujetos procesales y se rige por principios fundamentales, entre ellos, el de presunción de inocencia, siendo este un Derecho Fundamental, toda vez que el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público, en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.”

La presunción de inocencia, principio rector de nuestro sistema procesal penal y derecho fundamental del imputado, se puede analizar desde tres puntos de vista: garantía del proceso penal, lo cual constituye un derecho subjetivo público, oponible al Estado; como regla de tratamiento del imputado, lo cual implica que a lo largo del procedimiento penal y hasta en tanto se demuestre su plena culpabilidad mediante sentencia firme, sea tratado como inocente y prevalezca su libertad en todas las etapas del procedimiento penal; finalmente, como regla relativa a la prueba, puesto que en un sistema acusatorio es al órgano de acusación al que corresponde demostrar la plena responsabilidad del imputado, siguiendo las reglas del debido proceso.

Consagrado en el artículo 20 apartado B, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es también considerado en diversos tratados de los que el Estado Mexicano es parte, como: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre artículo XXVI, Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 11.1; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 14.2, la Convención Americana de Derechos Humanos, también conocida como “Pacto de San José” artículo 8.2, entre otros que, como vimos en una colaboración anterior, debe prevalecer la convencionalidad de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1 y 133 Constitucionales.

La presunción de inocencia implica que, a lo largo del procedimiento penal, el imputado debe ser tratado como inocente y, por ende, privilegiarse su libertad en todas las etapas del procedimiento penal, la prisión preventiva oficiosa se aparta de este principio, contradiciendo este derecho fundamental.

Por otra parte, el artículo 19 de la Constitución faculta a los jueces, a solicitud del Ministerio Público, el imponer prisión preventiva oficiosa a las personas acusadas de determinados delitos, cuando otras medidas cautelares no sean suficientes; estos medios de aseguramiento que tienen como finalidad garantizar la comparecencia del imputado al proceso, asegura el adecuado desarrollo de la investigación, protección de la víctima, de testigos o la comunidad, siendo la prisión preventiva, y particularmente la oficiosa, una de las medidas cautelares prevista por el Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior, garantizando sus derechos humanos, entre los que podemos encontrar la presunción de inocencia y el debido proceso.

Es importante destacar las reformas al artículo 19 constitucional de abril de 2019 y al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales de febrero de 2021, ampliando el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Recientemente, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) exhortó urgentemente a México a anular la prisión preventiva obligatoria, declarando: “La prisión preventiva oficiosa es contraria a las garantías internacionales de protección de derechos humanos, como lo ha indicado la jurisprudencia del grupo de trabajo en múltiples ocasiones”.

Es importante equilibrar el preservar el orden y sancionar los actos delictivos, armonizado a los tratados internacionales, preservando los derechos fundamentales y la convencionalidad, quedando al debate de los juristas en México la delimitación de la presunción de inocencia y la medida cautelar de la prisión preventiva.



*Abogado y librepensador



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