Consejos legales | Vinculación a proceso en materia penal
“Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición…”
Salvador Constantino*
En el sistema acusatorio oral una de las etapas trascendentales es la que se determina si una persona señalada como posible responsable de un hecho o hechos que la ley señala como delito es sujeta a una investigación formal supervisada por un juez de Control.
Dicho concepto es un Derecho Constitucional que tiene el imputado de que una autoridad jurisdiccional resuelva su situación legal contra las afirmaciones de la posible victima que realiza en su contra.
El artículo 19 de la Carta Magna establece lo siguiente:
“Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de 72 horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”.
En este particular el Constituyente Permanente decidió que cuando una persona se encuentre ante un Juez Penal este tendrá un limite de tiempo para poder dirimir la controversia planteada por el fiscal contra persona determinada.
Nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 316 dispone los requisitos previos, los cuales son:
“El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que: Se haya formulado la imputación; Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar; De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo, y Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.”
Para lo cual, se debe de interpretar que el Juez de Control debe tener claro que previamente se han cumplido los requisitos señalados con antelación, sin embargo, la persona imputada tiene la posibilidad de duplicar el plazo de 72 horas que lo indica la Constitución con el objeto de poder desvirtuar lo argumentado por el fiscal.
El numeral Constitucional en comento otorga esa posibilidad en su cuarto párrafo: “El plazo para dictar el auto de vinculación a proceso podrá prorrogarse únicamente a petición del indiciado, en la forma que señale la ley.”
Dicho auto de vinculación a proceso es una etapa trascendental del Sistema Acusatorio Oral, dado que, un Juez de Control determina si existen datos de prueba en contra de un persona que puedan ser presuntamente responsable de un hecho que puede ser sancionado como delito de acuerdo a la legislación vigente.