Consejos legales | Suspensión condicional del proceso
“Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño…”
Salvador Constantino*
En el Sistema Acusatorio Oral se determina una forma de conclusión de los procesos en materia penal con la posibilidad de tener acuerdos reparatorios que conlleva a un convenio entre las partes y que da por consecuencia el no llegar al fondo del asunto y además que la persona acusada no sea sentenciada en un Tribunal de Juicio Oral.
Una de esas modalidades es el denominado Suspensión Condicional del Proceso que se define de la siguiente manera:
“Por suspensión condicional del proceso deberá entenderse el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que refiere este Capítulo, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal”.
Se puede establecer que dicha medida tiene las siguientes particularidades:
Acuerdo entre el Ministerio Público e Imputado
Plan de Reparación de Daño.
Condiciones de cumplimiento.
Autorización de la victima.
La procedencia para la valoración de la medida ante el Juez de Control Penal se requiere que la persona señalada como imputado debe estar vinculada a proceso y antes de la apertura a juicio oral e igualmente que el delito que se acusa no debe ser mayor a cinco años como media aritmetica.
Además de contener el plan de reparación de daño el imputado debe proponer el cumplimiento de algunas condicionantes como las siguientes:
I. Residir en un lugar determinado;
II. Frecuentar o dejar de frecuentar determinados lugares o personas;
III. Abstenerse de consumir drogas o estupefacientes o de abusar de las bebidas alcohólicas;
IV. Participar en programas especiales para la prevención y el tratamiento de adicciones;
V. Aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en el lugar o la institución que determine el Juez de control;
VI. Prestar servicio social a favor del Estado o de instituciones de beneficencia pública;
VII. Someterse a tratamiento médico o psicológico, de preferencia en instituciones públicas;
VIII. Tener un trabajo o empleo, o adquirir, en el plazo que el Juez de control determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia;
IX. Someterse a la vigilancia que determine el Juez de control;
X. No poseer ni portar armas;
XI. No conducir vehículos;
XII. Abstenerse de viajar al extranjero;
XIII. Cumplir con los deberes de deudor alimentario, o
XIV. Cualquier otra condición que, a juicio del Juez de control, logre una efectiva tutela de los derechos de la víctima.
Estas obligaciones que se compromete el imputado ante el Juez de Control no debe ser menor a seis meses ni mayor de tres años como lo indica el numeral 195 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Dicho beneficio de suspensión del procedimiento penal puede ser revocada si el imputado no cumple con las obligaciones contraidas pero si las cumple uno de los beneficios de este proceso es que el expediente penal queda sin efectos al igual no tendra antecedentes penales.
*Licenciado en Derecho por la UAZ
**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.