Consejos legales | Sistema de pensiones

Consejos legales | Sistema de pensiones

“En nuestro país existe el sistema de pensiones que garantiza una estabilidad económica al trabajador cuando sufre un accidente de trabajo o también cuando este último actualiza la edad de sesenta años”.

 

Salvador Constantino*

Los tipos de pensión contienen las siguientes características:

Las pensiones para el asegurado relacionadas con la edad, comprenden cesantía en edad avanzada, vejez y retiro anticipado.

Las pensiones para el trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo o padecer una enfermedad comprenden Incapacidad Permanente Parcial o Total e Invalidez.

Las pensiones para los beneficiarios de un trabajador o pensionado, al momento de su muerte comprenden viudez, orfandad y ascendientes.

Dichas pensiones deberán incrementarse anualmente así lo dispone la Ley del Seguro Social en su numeral 68 que a la letra dice lo siguiente:

“La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será actualizada anualmente en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al año calendario anterior”.

Sin embargo, el siguiente numeral señala lo sucesivo:

“Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación por conducto de sus Tribunales Colegiado ha dispuesto lo siguiente:

“PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE. SUS INCREMENTOS DEBEN CALCULARSE CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (INPC) Y NO CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA).

Hechos: El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) promovió juicio de amparo directo contra un laudo en el que se determinó condenarlo a pagar el incremento de la pensión por incapacidad parcial permanente otorgada conforme a la Ley del Seguro Social derogada, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), pues estimó que debió ser conforme a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), ya que aquélla se otorgó con posterioridad al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, en materia de desindexación del salario mínimo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los incrementos de la pensión por incapacidad parcial permanente deben calcularse conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor y no conforme a la Unidad de Medida y Actualización.

Justificación: Ello es así, pues del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, por el que se adicionan los párrafos sexto y séptimo al apartado B del artículo 26, y del artículo 2, fracción III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, se advierte que las obligaciones y supuestos en los que sea aplicable la Unidad de Medida y Actualización deben estar previstos expresamente en las leyes federales o locales o en las disposiciones jurídicas que de ellas emanen, específicamente respecto de créditos de vivienda otorgados por el Infonavit, Fovissste u otras instituciones del Estado dedicadas al mismo fin; créditos, garantías, coberturas y otros esquemas financieros otorgados o respaldados por el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda, o por la Sociedad Hipotecaria Federal, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Por su parte, la reforma de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2021, no prevé que las subvenciones otorgadas por este ordenamiento deban incrementarse conforme a la Unidad de Medida y Actualización, pues el artículo décimo primero transitorio del decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2001 dispone que la forma en que se actualizan dichos emolumentos obedece al cálculo del Índice Nacional de Precios al Consumidor, mediante periodos de publicación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), encargado de calcular dicho índice.”

Como se puede describir el concepto de pensión es un derecho a favor de personas que cumplen determinados requisitos o supuestos establecidos en ley que se traduce en un Derecho Humano a favor de las personas.

 

*Licenciado en Derecho por la UAZ.

 

**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

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