Consejos legales | Responsabilidad del daño moral
“La persona responsable de haber realizado el daño moral tendrá como consecuencia el pago en dinero a favor del sujeto lesionado”
Salvador Esaú Constantino Ruiz
En la legislación del Estado de Zacatecas específicamente en el Código Civil de nuestra entidad federativa establece un concepto que es el Daño Moral que lo dispone el numeral 1201 Bis en su segundo párrafo que dispone lo siguiente:
“Por daño moral se entiende la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físico o sexual, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas”.
En este sentido el concepto central es el Daño que podemos ilustrarlo como una pérdida o menoscabo que sufre un individuo en su persona o patrimonio por causa de un agente externo, para lo cual, puede ser un Daño Patrimonio y No Patrimonial como mejor conocido como Moral.
Ahora bien, el legislador Zacatecano en su elaboración del enunciado previamente indicado determinó proteger a las personas de ciertas lesiones que vulneren algunos tópicos o conceptos que van ligados a su persona y personalidad, lo que se traduce en un Daño Moral por la realización de conductas esencialmente dolosas por un tercero.
Esta protección el Poder Legislativo lo determinó como Derechos de Personalidad y se manifiesta de esta forma:
“Se considerará que los derechos de personalidad tutelan y protegen el disfrute que tiene el ser humano, como integrante de un contexto social, en sus distintos atributos, esencia y cualidades, con motivo de sus interrelaciones con otras personas y frente al Estado.”
Estas prerrogativas cuentan con estas características:
-Esenciales.
-Personales.
-Originarios.
-Innatos.
-No patrimoniales.
-Absolutos.
-Inalienables.
-Intransmisibles.
- Imprescriptibles.
-Irrenunciables.
En ese sentido el sujeto activo de una controversia que presume que haya sido objeto de una vulneración de un Derecho de Personalidad que se traduce en una afectación moral, como puede ser en el honor, reputación, vida privada, entre otros tendrá que acreditar fehacientemente la lesión que presume por el agente tercero.
Un concepto central para poder acreditar el Daño Moral es probar la Malicia Efectiva que se puede indicar como la responsabilidad del agente tercero en llevar a cabo la lesión de algún derecho de personalidad a una persona determinada.
La persona responsable de haber realizado el daño moral tendrá como consecuencia el pago en dinero a favor del sujeto lesionado como lo indica el numeral 1201 Quáter del Código Civil del Estado de Zacatecas que reza lo siguiente:
“Cuando un acto, hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual como extracontractual.”
Para la cuantificación del monto de reparación se podrá tomar en cuenta por el Órgano Juzgador estos tópicos:
-Naturaleza del hecho.
-Derechos lesionados.
-Grado de responsabilidad.
-Repercusión de daños;
-Entre otros.
Si la lesión en los Derechos de Personalidad fue publicada en medios de comunicación la Autoridad Jurisdiccional podrá ordenar que un extracto de la sentencia con el objeto de su divulgación para restituir el derecho afectado.
Como se puede observar los actos de divulgación dolosas en contra de los Derechos de Personalidad reconocidos por la legislación pueden tener alguna consecuencia jurídica tanto civil como penal en contra de una o varias personas determinadas.