Consejos legales | Reformas y adiciones a la Ley del Issstezac

Consejos legales | Reformas y adiciones a la Ley del Issstezac

“El aguinaldo sufre una reducción sustancial del 50% pasando de 60 días a 30 días…”

 Salvador Esaú Constantino Ruiz*

El pasado sábado 10 de agosto de la presente anualidad se publicó mediante el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas mediante el Decreto número 621 las Reformas y Adiciones a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (Ley del ISSSTEZAC) en la cual, fue aprobado por la actual Legislatura la número Sexagésima Cuarta de esta Entidad Federativa.

Recordando que la Ley del ISSSTEZAC fue creada en el año 1986 teniendo una reforma significativa en el 2015, esencialmente en elmonto de las cuotas que otorgan los trabajadores del Estado pasando de un 6% al 12% del sueldo básico por cada uno de los derechohabientes.

El Decreto reconoce como esencialmente la necesidad de resolver o atender:

Medidas de regulación pública.

Revisión exhaustiva de personal; y

Reducción de gastos de funcionamiento.

Para lo cual, algunos tópicos que necesitan un estudio o conocimiento será la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diaria vigente que se integra a la Ley y tendrá especial énfasis y acción en la normatividad aprobada.

Una de las modificaciones esenciales es la que se integra en el numeral 24 de la Ley del Issstezac que en la legislación del 2015 indicaba lo siguiente:

“El sueldo básico de cotización es la base para calcular y determinar el sueldo regulador. El sueldo básico de cotización tiene como límite máximo veinticinco salarios mínimos mensuales.

El sueldo básico de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo general vigente en el Estado.”

Ahora, el sueldo básico para cotizar será la UMA que será como máximo el valor de quince veces mensual y el mínimo el resultado de dos veces el importe de la Unidad de Medida.

Dicha medida será el agente regulador para establecer los montos en los diferentes seguros y pólizas que otorga la Ley.

Asimismo, la cuota obligatoria que era del 12 por ciento del sueldo básico y ahora será de una manera progresiva tanto para los trabajadores del Estado como municipales, será de esta forma:

Igualmente, la aportación de los Entes Estatales iniciaría en el año 2024 con un 26% y terminaría en el 2027 con un 32%, en tanto que los municipios tendrán la obligación de aportar 16% en esta anualidad y finalizarían el computo con un 22% de aportación sobre el sueldo básico de cotización.

La devolución de cuotas se reduce a 3 meses para su solicitud de conformidad con el numeral 34 de la Ley del ISSSTEZAC y se incrementa el lapso para su depósito al derechohabiente pasando de un año a 18 meses.

Un cambio sustancial será el monto de las pensiones en el cual, en la Ley del 2015 se establecía de esta manera:

“Artículo 43. El monto mínimo de las pensiones no será inferior a dos salarios mínimos mensuales; el monto máximo de una pensión no excederá de veinticinco salarios mínimos mensuales. Base para determinar las pensiones

Artículo 44. Para determinar el monto de las pensiones se tomará como base el sueldo regulador, actualizado conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de enero del año de su aprobación.”

En lo que aprobó la Legislatura es de la siguiente forma:

Además, la manera de cálculo de una sola pensión que indica el numeral 47 de la Ley del Issstezac, ahora será por UMA y no por salario mínimo como se regulaba en el ordenamiento antes de la aprobación de la reforma.

Se agrega un artículo que es el 51 con Bis, Ter, Quater y Quinquies con el objeto de obtener la pensión complementaria ante el IMSS, con el objeto de indicar el monto de renta que deberá enterar el trabajador para la obtención de la antes indicada.

El aguinaldo sufre una reducción substancial del 50% pasando de 60 días a 30 días, se crea la figura del Pago Total Sustito en el numeral 75 Bis que es el convenio de pago en una sola exhibición de la pensión acumulada en toda la vida laboral del trabajador eximiendo de cualquier obligación liquida del Instituto al derechohabiente.

Como se puede observar son modificaciones sustantivas en la forma de cotización e igualmente se describe la disminución del monto de Aguinaldo que es una Prestación de Seguridad Social, violentando los Derechos Adquiridos por los derechohabientes de este Instituto del Estado de Zacatecas.

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