Consejos legales | Procedencia del juicio de amparo indirecto

Consejos legales | Procedencia del juicio de amparo indirecto

“Este medio de control constitucional es un extraordinario sistema para la protección no solamente de la Carta Magna sino además de los Derechos Humanos que goza y que pueden ser afectados por la autoridad”.


Salvador Constantino*

Es de todos conocido o un hecho notorio que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al ser la máxima norma suprema en nuestro ordenamiento juridico ha establecido medios de Control para su defensa de los actos de autoridades cuando estan pueden ser contrarias a las mismas.

Uno de tales sistemas de protección es el Juicio de Amparo que se encuentra sustentado o fundamentado en los numerales 103 y 107 de la Carta Magna, dicho Juicio es a favor de los particulares cuando ven afectados sus Derechos Humanos que son reconocidos en nuestra norma politica fundamental así como en los tratados o convenciones internacionales que México forma parte.

El Juicio de Amparo además de estar regulado en la Constitución existe una ordenamiento que es la conocida Ley de Amparo, en la que define y le da funcionalidad a tan importante esquema de defensa.

En su numeral 5 de tal reglamentación antes indicada señala quienes son las partes en las cuales son:

Quejoso.- Particular quien ha sido afectado de sus derechos.

Autoridad Responsable.- Siendo quien ordena, ejecuta, crea, modifica  o extingue los actos que causan una lesión al quejoso.

Tercero Interesado.- Generalmente la persona quien desea que subsista el acto; y

Ministerio Público Federal.

El Juicio de Amparo Indirecto ostenta la caracteristica que tiene una etapa procesal que generalmente se lleva a cabo ante los Juzgados de Distritos y que estos a su vez deben conocer, los cuales los actos de procedencia son los siguientes:

Contra normas generales, como leyes federales, estatales, tratados internacionales, reglamentos, manuales, decretos o cualquier disposición de indole general y de aplicación obligatoria.

Contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales.

Contra actos u omisiones de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio.

Contra actos de tribunales después de concluido el juicio o fuera del mismo.

Contra actos de imposible reparación.

Contra actos de omisión de la Fiscalia por negarse a investigar.

Contra actos de declinación de compentencia.

Contra normas generales, actos u omisiones de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Lo podemos ilustrar con el siguiente criterio:

“JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA DETERMINACIÓN DEL TRIBUNAL LABORAL EN LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, EN EL SENTIDO DE QUE NO PROCEDE LA SOLICITUD DEL ACTOR PARA AMPLIAR SU DEMANDA, AL CONSTITUIR UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.

Del artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, interpretados a contrario sensu, se advierte el alcance de la expresión relativa a los actos de imposible reparación, para efectos de la procedencia del juicio en la materia, al señalar que por éstos se entienden los que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte; asimismo, el artículo 17 constitucional prevé el derecho a la justicia completa, que consiste en obtener una respuesta o resolución sobre todas las cuestiones que el justiciable haya sometido a la potestad de los tribunales, siempre y cuando ese planteamiento se realice según los términos y condiciones fijados en las leyes. En ese orden, la determinación emitida en la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral, respecto a que no procede la solicitud del actor para ampliar su demanda, tiene una ejecución de imposible reparación, porque lo afecta directamente en sus derechos fundamentales tutelados por la Constitución General, habida cuenta que el efecto de no acordar de conformidad esa ampliación no podrá destruirse con el solo hecho de que se obtenga un laudo favorable a sus pretensiones, pues en éste no podrán tomarse en cuenta las manifestaciones contenidas en dicha ampliación, ni habrá pronunciamiento respecto de las prestaciones por las cuales se promovió; de ahí que en su contra procede el juicio de amparo indirecto.”

Generalmente el particular o quejoso tiene el plazo de quince días hábiles para la interposición del Juicio de Amparo en su modalidad de Indirecto ante el Juez de Distrito.

Este Medio de Control Constitucional es un extraordinario sistema para la protección no solamente de la Carta Magna sino además de los Derechos Humanos que goza y que pueden ser afectados por la autoridad.

*Licenciado en Derecho por la UAZ.


**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.


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