Consejos Legales | La suspensión en el juicio de amparo
“La Constitución establece una serie de Medios de Defensa para que los actos de autoridad sean ajustados a los estándares de los Derechos Humanos”
Salvador Esaú Constantino Ruiz
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece una serie de Medios de Defensa con el objeto de que los actos de autoridad ya sean creación de normas, leyes, reglamentos, acciones, resoluciones, procedimientos sean ajustados a los estándares de respeto de Derechos Humanos reconocidos en la Carta Magna al igual que previamente sean aprobados por el Estado Mexicano.
Uno de estos Medios de Protección Constitucional es el Juicio de Amparo que su base se encuentra en los artículos 103 y 107 de la Norma Política Fundamental que nace la Ley de Amparo que indica que el procedimiento tiene por objeto lo que señala en último párrafo del numeral primero:
“El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.”
Una de las características particulares de este Medio de Defensa Extraordinario es sin duda, el Incidente de Suspensión que tiene por objeto detener el acto que se recurre que se denomina Reclamado, con la finalidad de que el Órgano Juzgador revise la supuesta lesión de la Autoridad Responsable de haber llevado a cabo y que causa un Agravio, Personal y Directo.
La Ley de Amparo menciona que existen dos tipos de Suspensión:
Oficio y de Plano; y
Petición de Parte.
Ahora bien, la primera de ellas procederá contra actos que se encuentran prohibidos en la Constitución como los son los indicados en el numeral 22 de la misma el numeral 126 de la Ley Reglamentaría menciona lo siguiente:
“La suspensión se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.
En este caso, la suspensión se decretará en el auto de admisión de la demanda, comunicándose sin demora a la autoridad responsable, por cualquier medio que permita lograr su inmediato cumplimiento.
La suspensión también se concederá de oficio y de plano cuando se trate de actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal.”
Se puede indicar que en los supuestos previamente citados la Autoridad Jurisdiccional establecerá que no se ejecute el acto reclamado hasta que esta última decida si la supuesta lesión es contraria a los que ordena la Constitución Mexicana.
La Suspensión a Petición de Parte como se interpreta literalmente el particular denominado Quejoso que acude al Juicio de Amparo la requiere a la Autoridad con el objeto de mantener el estado de las cosas sin que esta se ejecute, sin embargo, la Ley de Amparo establece una serie de requisitos:
Que la solicite el quejoso; y
Que no se siga al perjuicio de la sociedad.
Este último concepto lo define el numeral 129 del ordenamiento multirreferido y son los siguientes:
“I. Continúe el funcionamiento de centros de vicio o de lenocinio, así como de establecimientos de juegos con apuestas o sorteos;
II. Continúe la producción o el comercio de narcóticos;
III. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus efectos;
IV. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario;
V. Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país;
VI. Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción;
VII. Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense;
VIII. Se afecten intereses de menores o incapaces o se les pueda causar trastorno emocional o psíquico;
IX. Se impida el pago de alimentos;
X. Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de lo supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional;
XI. Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad;
XII. Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión;
XIII. Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Dicho incidente si se concede el Quejoso debe otorgar una garantía que indique el Juzgador de Amparo por los posibles daños y perjuicios por la suspensión del Acto Reclamado; esta figura de Amparo es una de las características particulares de este Medio de Control Constitucional.