Consejos legales | Descubrimiento probatorio en materia penal

Consejos legales | Descubrimiento probatorio en materia penal

“El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio…”

 

Salvador Constantino*

 

Una de las principales obligaciones que tiene la Fiscalía al momento de llevar a cabo su investigación es la de hacerle del conocimiento de todos y cada uno de los registros que se vayan realizando dentro de la carpeta de investigación.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20 Apartado B Fracción VI establece lo siguiente:

“Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa.”

Ahora bien, Constitucionalmente el órgano investigador tiene la carga de otorgarle copia de las actuaciones que se han realizado para el esclarecimiento de los hechos que pueden ser catalogados como delitos.

En ese sentido el numeral 217 del Código Nacional de Procedimientos Penales confirma lo mencionado anteriormente y el legislador federal determinó esta obligación de la siguiente manera:

“El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar que la información recabada sea completa, íntegra y exacta, así como el acceso a la misma por parte de los sujetos que de acuerdo con la ley tuvieren derecho a exigirlo.”

Una vez, terminado el plazo de la investigación complementaria el Agente del Ministerio Público tiene la obligación de presentar la Acusación ante el Juez de Control que le dará vista al Probable Responsable por un lapso de diez días hábiles para imponerse de ella.

La acusación deberá contener entre otros requisitos el Descubrimiento Probatorio que el ordinal 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales lo define de esta forma:

“El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio. En el caso del Ministerio Público, el descubrimiento comprende el acceso y copia a todos los registros de la investigación, así como a los lugares y objetos relacionados con ella, incluso de aquellos elementos que no pretenda ofrecer como medio de prueba en el juicio.”

Es decir, el tópico señalado se debe determinar que el concepto analizado son los elementos de registros, es decir, el contenido de las entrevistas de testigos, copia de los informes solicitados, los dictámenes periciales, indicios, fotografías, videos, material de apoyo, entre otros conceptos que cuenta la fiscalía y que pretende sean desahogados en audiencia de juicio; la obligación de otorgárselos a la Defensa es en el momento de que los recaba o bien, en el momento que lleva a cabo la entrega de la acusación por escrito.

La defensa puede otorgárselos en la contestación de la acusación por escrito o bien, en el momento de desahogo de la Audiencia Intermedia en su fase oral, dado que, el propio Código Nacional previamente indicado señala que puede solicitar un plazo para el otorgamiento de tales registro, hay que indicar de gran relevancia que la parte acusadora es la obligada Constitucionalmente de comprobar la probable responsabilidad y la Defensa tiene libertad probatoria de defensa.

El descubrimiento probatorio se traduce en un deber de dar copia con la integridad de los antecedentes o registros que cuenta la carpeta de investigación que cuenta la Fiscalía hacia la Defensa para que esta última tenga los elementos necesarios para una Defensa Técnica.

 

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