Consejos legales | Derechos humanos del imputado en materia penal
“Los derechos humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos…”
Salvador Constantino
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al ser la norma primaria que regula la vida de las instituciones en su parte dogmatica establece una serie de Derechos Humanos que tenemos las personas que vivimos en el país.
La Organización de las Naciones Unidas menciona que los Derechos Humanos los debemos considerar como la siguiente definición:
“Los derechos humanos son los derechos que tenemos básicamente por existir como seres humanos; no están garantizados por ningún estado. Estos derechos universales son inherentes a todos nosotros, con independencia de la nacionalidad, género, origen étnico o nacional, color, religión, idioma o cualquier otra condición”.
Tal concepto lo podemos interpretar como los medios posibles que deben ostentar todas las personas independientemente de su condición, creencia, sexo o pensamiento para lograr sus posibles objetivos.
En materia penal la Carta Magna indica un catalogo especifico para las personas que tienen la condición de Imputado que este concepto lo define el Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 112 de esta forma:
“Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito.
Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme.”
En ese sentido la persona que ostenta esa calidad es la señalada por la fiscalia de haber cometido probablemente un ilicito que la ley indica como delito.
El Apartado B del artículo 20 Constitucional nos mandata los Derechos Humanos que tienen las personas que ostentan la calidad previamente mencionada.
Dichas prerrogativas son las siguientes:
Presunción de Inocencia.
Guardar silencio.
Conocer las caracteristicas de la acusación.
Conocer las pruebas que tiene la fiscalía.
Ofrecer pruebas.
Ser juzgado en audiencia pública por una autoridad jurisdiccional.
Que le sean facilitados los datos que requiera.
Ser juzgado en un lapso de tiempo de cuatro meses hasta un año.
Defensa adecuada.
Contar con un abogado de oficio.
Prisión preventiva hasta dos años.
Dichos Derechos Humanos deben ser respetados y acatados no solamente por las autoridades judiciales sino tambien por la fiscalia al momento de recibir una denuncia o bien decida llevar a cabo una investigación en contra de una persona determinada.
Los antes indicados no solamente se han reconocido en el Derecho Local o Interno sino tambien en el ambito internacional como lo es en la Convención Interamericana de Derechos Humanos o tambien conocida como el Pacto de San José de Derechos Civiles y Políticos que México es parte de tal acuerdo internacional.
Dentro del Pacto se pueden destacar que los Derechos Humanos reconocidos en nuestro sistema Constitucional la comunidad internacional los reconoce como obligatorios en el quehacer de las autoridades.
El Sistema Acusatorio Oral impone la obligación de la Fiscalia como del Poder Judicial de respetar a la persona investigada de las prerrogativas previamente descritas con el objetivo de llegar a la verdad historica más allá de toda duda razonable.