Consejos legales | Derecho de alumbrado público

Consejos legales | Derecho de alumbrado público

“Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación…”

Salvador Constantino*

En la última columna venimos estableciendo que las contribuciones tienen Principios Constitucionales que deben de cumplir por respeto y acatamiento de nuestra máxima norma mexicana que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin embargo, en la realidad se establecen tributos que no cumplen con esa máxima de respeto, el día de hoy hablaremos del Derecho de Alumbrado Público.

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 2 define los diferentes tipos de contribuciones, una de ellas son los Derechos que los define de la siguiente manera:

“Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.”

Entendiéndose por este concepto como el pago que debemos llevar a cabo por el uso o aprovechamiento de bienes o servicios públicos que presta el Estado en su relación de mando.

Ahora bien, los municipios con base en el artículo 115 Constitucional Fracción III inciso b) tienen la obligación de suministrar el alumbrado público dentro de su demarcación territorial, es decir, su responsabilidad es la de alumbrar su municipio.

Sin embargo, las ficciones antes aludidas para poder llevar a cabo realizan el cobro de Alumbrado Público que se fundamenta en la ley de ingresos de los ayuntamientos, tomamos como referencia la del municipio de Zacatecas y la indica de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 80. Es objeto de este derecho el servicio de alumbrado público que se preste en los bulevares, avenidas, calles, callejones, andadores, plazas, parques y jardines y todos aquellos lugares de uso común. 

ARTÍCULO 81. Son sujetos de este derecho las personas físicas o morales propietarias, poseedoras, usufructuarias o usuarias de predios ubicados en el territorio del Municipio, que reciban el servicio de alumbrado público que presta éste.”

Se entiende que todas las personas que viven en el municipio de Zacatecas deben contribuir con recurso económico para que el ayuntamiento deba garantizar el servicio de alumbrado público en calles, plazas, andadores, callejones, jardines, parque y lugares de uso común.

Ahora bien, la Constitución en su numeral 73 en su fracción X que es el topido de las facultades exclusivas del Congreso de la Unión, señala lo siguiente:

“Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.”

Es decir, el numeral que se cita nos habla que el Congreso de la Unión es el órgano colegiado por la Constitución de legislar en materia de energía eléctrica, en consecuencia, los municipios que legislan del tópico de alumbrado público invaden la esfera de competencia de la federación.

Por lo cual, el cobro de servicio de alumbrado público contraviene flagrante, dado que, los municipios proponen a la legislatura del estado la creación de una contribución que su nacimiento es exclusiva de la federación.

Lo ilustramos con el siguiente criterio:

“ALUMBRADO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE JOSÉ AZUETA, GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004 QUE ESTABLECE LA TARIFA QUE SE PAGA POR SU CONSUMO ES INCONSTITUCIONAL AL INVADIR LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las leyes o códigos locales que para el cobro del derecho por servicio de alumbrado establecen como referencia la cantidad que se paga por el consumo de energía eléctrica son inconstitucionales. Por ello, cuando el legislador local establece una cuota fija (tasa) de ese tributo, y ésta se cobra con base en un porcentaje de las tarifas que para la venta o suministro del fluido clasifica la Comisión Federal de Electricidad en uso de la facultad que le otorga la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, al actuar la autoridad local en un ámbito que no le corresponde, se presenta una invasión de esferas que implican una violación a las garantías individuales del gobernado; invasión que consiste en el ejercicio, por la autoridad local, de facultades reservadas a la Federación, pues lo que se busca es proteger a los gobernados de la actuación de las autoridades en ámbitos que no les corresponden. Por ello, tomando en consideración que la cuota fija (tasa), como se desprende del contenido del artículo 48 de la ley controvertida, se hace depender de las tarifas que clasifica la Comisión Federal de Electricidad, reglamentadas por la referida Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, emitida en virtud de competencia federal, entonces, dicho elemento de la contribución por servicio de alumbrado público previsto en la Ley de Ingresos para el Municipio de José Azueta del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal de 2004, invade la esfera de competencias de la Federación, porque las Legislaturas Locales no pueden establecer contribuciones o elementos de ellas que tomen como base las tarifas que se pagan por consumo de energía eléctrica, facultad que está reservada a la Federación.”

Como se puede demostrar el cobro de esta contribución que se encuentra a favor de los ayuntamientos contraviene la Carta Magna, es necesario que los contribuyentes se asesoren para que puedan defenderse de actos que no son Constitucionalmente válidos.

*Licenciado en Derecho por la UAZ. 

**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

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