Consejos legales | Delito de violencia familiar en el estado de Zacatecas

Consejos legales | Delito de violencia familiar en el estado de Zacatecas

“El delito que se describe tiene la punibilidad de dos a seis años y una multa de 50 a 100 unidades de Medida de Actualización”

 

Salvador Constantino*

 

La legislación penal del Estado de Zacatecas dentro de los hechos que considera delito se encuentra establecido una conducta que se denomina “Violencia Familiar” y que encuentra su fundamento en el ordinal 245 Bis que a la letra dice:

 

“Violencia familiar es el uso del poder, de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la intención de someterla a su dominio, o de dañar su integridad física, psíquica, sexual, económica o patrimonial, independientemente de que pueda o no causar lesiones, o de que resulte cualquier otro delito.”

 

En esa tesitura, los elementos típicos de la conducta son los siguientes:

 

Relación familiar.

Fuerza física o moral.

Omisión grave.

Sometimiento a su dominio.

Daño físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial.

 

Estas hipótesis se deben de comprobar por conducto de la parte acusadora en la que no debe existir una duda razonable con el objeto de que el Juzgador no tenga una incertidumbre de la responsabilidad del Acusado.

Ahora bien, el legislador local determinó una lista que comprende la relación familiar, la cual, la define en el numeral 254 Ter, que reza de esta forma:

“Comete el delito de violencia familiar, el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; o en línea trasversal hasta el cuarto grado; pariente por afinidad hasta el segundo grado; el adoptante o el adoptado, por personas que ejerzan la tutela, curatela, o bien, que tengan o hayan tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho, independientemente que habiten o no en el mismo domicilio.”

Con esta indicación existe una seguridad de lo que se pueden entender por vínculo familiar y hasta qué grado de la misma pueden ser considerada como agente activo del delito, inclusivo una relación sentimental de noviazgo puede estipularse como relación familiar.

El delito que se describe tiene la punibilidad de dos a seis años y una multa de 50 a 100 unidades de Medida de Actualización, inclusive se podrá determinar cómo Violencia Familiar cuando la violencia se cometa fuera del domicilio familiar en contra del cónyuge que se ha separado de dicho domicilio, de la concubina o concubinario con quien procreó hijos, de los hijos de ambos o de los hijos en contra de sus progenitores.

La victima tendrá a derecho a que reciba un pago de reparación de daño, siempre y cuando tenga acreditado los gastos que hayan sido ocasionados por el acusado del delito, tales como daños patrimoniales y extrapatrimoniales.

Los primeros los podemos definir como aquellos que hayan sido generados por la atención del daño sufrido y los segundos se estipulan como el tópico moral, como las angustias, las humillaciones, padecimiento, dolor entre otras.

Asimismo, los daños los pueden ejercitar mediante una acción civil para exigir la reparación del daño en la vía civil, pero previamente deben probarse la existencia de una afectación moral o patrimonial; ahora bien, en los casos de violencia intrafamiliar, el daño moral como se ha indicado se actualiza por la gama de sufrimientos y dolores físicos o psíquicos que haya padecido o continúe padeciendo el afectado a consecuencia de los actos u omisiones del generador de violencia.

En ese sentido, el daño patrimonial se genera por todos aquellos costos económicos que tuvo que asumir el afectado derivado del actuar o negligencia del agresor, además de que dicho daño tiene consecuencias que, a su vez, pueden ser presentes o futuras.

 

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