Consejos legales | Delito de violencia familiar en el estado de Zacatecas
“Este delito no admite salida alterna como lo ordena el Código Nacional de Procedimientos Penales, sino únicamente un mecanismo de aceleración como lo es el Procedimiento Abreviado”
SALVADOR ESAÚ CONSTANTINO RUÍZ*
El Código Penal Sustantivo del Estado de Zacatecas estipula un catalogo de delitos que tienen una penalidad en contra de la persona que resulta responsable de llevar a cabo la acción u omisión que sancionan las leyes de tal naturaleza.
Uno de los antes mencionados es el denominado “Violencia Familiar” el cual lo dispone el numeral 254 Bis del Código Penal vigente en la entidad y que a la letra dice lo siguiente:
“Violencia familiar es el uso del poder, de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la intención de someterla a su dominio, o de dañar su integridad física, psíquica o sexual, independientemente de que pueda o no causar lesiones, o de que resulte cualquier otro delito.”
Tal acción la descripción típica del reproche penal establece los siguientes elementos para su comprobación:
Uso poder.
Fuerza física o moral.
Omisión Grave.
Miembro de una familia.
Someterla a su sometimiento.
Dañas su integridad física, psíquica o sexual.
Los elementos objetivos del delito previamente descritos tienen un elemento central sin el cual, no se podrá configurar tal ilícito, es necesario que el agente activo y pasivo del delito tengan una relación familiar sin el acreditamiento tal particularidad no podrá ser acreditado.
La sanción privativa de libertad será de seis meses a seis años con una multa de cinco a cincuenta cuotas e igualmente perderá el derecho de alimentos.
Se considera que existe Violencia Familiar si se comete fuera del domicilio familiar en contra del esposo o esposa que se ha separado de la vivienda familiar e inclusive de la concubina o concubinario con quien procreó hijos, de los hijos de ambos o de los hijos en contra de sus progenitores.
El mismo legislador local Zacatecano determinó que principalmente este delito será a petición de la parte ofendida, sin embargo, indicó una serie de particularidades o circunstancias que el Agente del Ministerio Público actuara de oficio y son las siguientes:
La Víctima es menor de doce años.
Si la Víctima es mayor de sesenta años.
Si se encuentra embarazada.
Si la violencia es durante los primeros tres meses siguientes al parto.
Si se comete con uso de armas de fuego.
Se deja cicatriz en el rostro.
El sujeto activo tenga antecedentes de la comisión de un mismo delito.
Exista una imposibilidad de denunciar los hechos.
Con esta hipótesis normativa el Poder Legislativo determinó que cuando la Fiscalía General de Justicia se de cuenta de un hecho que puede ser considerado como delito con estas circunstancias no deberá esperar una querella por la posible víctima, sino que se encuentra obligado en llevar a cabo los actos de investigación.
Así mismo, se considera como Violencia Familiar equiparada de conformidad con el numeral 254 Quintus del Ordenamiento multicitado los siguientes elementos:
“Cuando la violencia familiar se cometa en contra de los parientes de la concubina o del concubinario, siempre y cuando, lo sean por consanguinidad o por afinidad hasta el segundo grado.
Cuando sin existir relación de parentesco, el sujeto pasivo sea un menor de edad, incapacitado, discapacitado, anciano, o cualquier otra persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado, siempre y cuando el autor de la violencia y la víctima habiten en el mismo domicilio.”
Este delito no admite salida alterna como lo ordena el Código Nacional de Procedimientos Penales, sino únicamente un mecanismo de aceleración como lo es el Procedimiento Abreviado.
Deseándoles un Feliz Año 2024 a todos los lectores de Ecodiario y en especial a los de la presente Columna.
*Alumno de la Maestría en Litigación Penal
Universidad Autónoma de Durango Campus Zacatecas