Consejos legales | Delito de violencia familiar
“Violencia familiar es el uso del poder, de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma”
Salvador Esaú Constantino Ruiz*
Una de las conductas ilícitas que se encuentra fundamentada en el Derecho Penal que conllevan una relación con otra materia es el Delito de Violencia Familiar.
Esta situación se encuentra estipulada en nuestra legislación sustantiva penal en el ordinal 254 Bis que a la letra dice:
“Violencia familiar es el uso del poder, de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la intención de someterla a su dominio, o de dañar su integridad física, psíquica, sexual, económica o patrimonial, independientemente de que pueda o no causar lesiones, o de que resulte cualquier otro delito”.
En el particular que nos ocupa los elementos normativos que se tendrán que comprobar ante la autoridad jurisdiccional serán los siguientes:
- Poder de sometimiento.
- Fuerza física o moral.
- Omisión grave.
- Parentesco familiar.
La punibilidad del delito en mención puede ser de dos años a seis años más una multa que oscila entre 50 y 100 unidades de medición aritmética al momento de la realización de la conducta.
Dicho ilícito puede ser de oficio, es decir, que no requiere una denuncia formal ante la autoridad investigadora sino únicamente una comunicación ante la antes indicada en los siguientes tópicos:
- La víctima sea niño o adolecente que no comprenda el hecho delictivo.
- Sea mayor de sesenta años.
- Mujer embarazada.
- Después del parto hasta tres meses.
- Se cometa con la participación de dos personas.
- Se utilicen armas inclusive las punzo cortantes.
- Deja cicatriz permanente en el cuerpo.
- Sea reincidente en la conducta.
- La violencia sea en contra de los padres y que vivan juntos.
- La persona activa no cumpla con medidas de restricción.
- Persona consumas drogas o bebidas alcohólicas.
- La persona probable responsable pertenezca a un grupo policial.
- La persona violentada tenga un tratamiento psiquiátrico.
Esta serie de conductas además de que el delito se persiga de oficio como lo hemos indicado amerita Prisión Preventiva Oficiosa, es decir, que si la persona es detenida y presentada ante un juez de control, él deberá dictar esta medida cautelar con lo que el probable responsable deberá ser internado en el Centro Regional de Readaptación el tiempo que dure su proceso penal.
Las hipótesis antes descritas establecen como una característica del Delito de Violencia Familiar como Grave, así lo determinó el legislador ordinario zacatecano con la consecuencia señalada en párrafos anteriores e igualmente la punibilidad aumenta de tres a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medición aritmética.
Se considera también como violencia familiar las siguientes acciones:
- Contra parientes de la pareja hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad.
- Pasivo sea menor de edad, mayor de edad, tenga alguna discapacidad que esté al cuidado del probable responsable y que vivan juntos.
- Cuando hayan tenido una relación por lo menos dos años antes de la comisión del delito.
Estas acciones se consideran como “Violencia Familiar Grave” y tienen las mismas penalidades previamente indicadas, es decir, prisión preventiva oficiosa y el posible castigo de tres a ocho años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medición aritmética.
La actuación de la fiscalía no solamente será la de investigación de los hechos denunciados, sino que también la asistencia para las víctimas como el establecimiento de medidas de protección e igualmente establecer ayuda psicológica y médica si se requiere.
*Licenciado en Derecho por la UAZ
*LAS OPINIONES PLASMADAS EN LAS COLABORACIONES SON RESPONSABILIDAD DE CADA AUTOR, ASÍ COMO SU ESTILO DE ESCRITURA. ECODIARIO ZACATECAS SÓLO ES UNA PLATAFORMA DIGITAL PARA DARLAS A CONOCER A SUS LECTORES.