Consejos legales | Audiencia inicial

Consejos legales | Audiencia inicial

“La audiencia inicial es de suma importancia para la defensa del imputado, puesto que es la fase primaria del proceso penal donde se le dan a conocer los hechos que se le imputan”

 

Salvador Esaú Constantino Ruiz*

En el sistema acusatorio oral una de las primeras etapas que tiene participación el poder judicial por conducto del juez de control es la que se denomina Audiencia Inicial.

Dicha audiencia se realiza cuando la fiscalía, por conducto del agente investigador, le indica al juez de control que tiene elementos o datos suficientes en que una persona pudo haber cometido un hecho u omisión que la ley señala como delito, el artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales reza lo siguiente:

“Cuando se haya presentado denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, el Ministerio Público anuncie que obran en la carpeta de investigación datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y exista la probabilidad de que el imputado lo haya cometido o participado en su comisión, el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar: Citatorio al imputado para la audiencia inicial”

Uno de los Derechos Fundamentales que tiene la persona señalada como imputada es el conocimiento de los datos, elementos, circunstancias de los hechos que se le señalan como presunto responsable al igual que su defensor ya se público o privado tenga acceso a la carpeta de investigación para que se impongan de los elementos que contiene.

La Audiencia Inicial tiene una gran relevancia para la defensa, puesto que por oficio se le deben dar a conocer los derechos que tiene la persona como lo es: el delito que se le atribuye, la persona que lo denuncia, la modalidad del evento, las probanzas que se pretenden acreditar, el derecho a no declarar, que se le considere como inocente, entre otros.

Dicha diligencia inicia con el estudio del control de detención siempre y cuando haya sido detenido en flagrancia después del análisis que haya realizado el juez de control se le hará la formulación de imputación por parte de la fiscalía.

En dicho acto se le dará la oportunidad al imputado de poder declarar si es su derecho y su negativa no se debe considerar perjudicial en el desarrollo de su proceso penal.

Así mismo, el Órgano Jurisdiccional deberá de resolver sobre la posible vinculación que requiera la fiscalía, para lo cual, el juez de control le cuestionará al imputado si es su deseo que se resuelva únicamente con los datos de prueba que ostenta el órgano investigador o se somete al plazo constitucional de 72 horas existiendo la posibilidad de que sea duplicado a solicitud del reo.

La posibilidad de duplicar el plazo es tener la posibilidad de una mejor defensa con pruebas a favor del imputado, la vinculación a proceso se requiere previamente los siguientes elementos:

Se haya formulado la imputación

Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar

De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprenden datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permiten suponerlo

Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito

Si se vincula a proceso, la fiscalía tiene la potestad de solicitar medidas cautelares en las que puede incluir la prisión preventiva, en el cual, el legislador federal estableció un catálogo de medidas cautelares que se encuentran estipuladas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que deben estar bajo el lineamiento que estipula el numeral 19 Constitucional.

La audiencia inicial es de suma importancia para la defensa del imputado, puesto que es la fase primaria del proceso penal en el que se le dan a conocer los hechos que se le imputan y puede ser sujeto a una investigación formalizada y resguardada por un juez de control.

 

*Licenciado en Derecho por la UAZ

 

*LAS OPINIONES PLASMADAS EN LAS COLABORACIONES SON RESPONSABILIDAD DE CADA AUTOR, ASÍ COMO SU ESTILO DE ESCRITURA. ECODIARIO ZACATECAS SÓLO ES UNA PLATAFORMA DIGITAL PARA DARLAS A CONOCER A SUS LECTORES.

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