Consejos legales | Audiencia de juicio en materia penal
“La carga de la prueba será a cargo de la fiscalía en la que busca que el tribunal pueda establecer con su veredicto el convencimiento de sus argumentos”
Salvador Esaú Constantino*
En el sistema acusatorio oral, la etapa final del procedimiento es cuando el acusado es presentado ante el Tribunal de Enjuiciamiento que es integrados por tres jueces que no han tenido participación en el desarrollo del procedimiento penal, en el que se presentará el debate de su presunción de inocencia o bien si la fiscalía demuestra más allá de toda duda razonable su culpabilidad.
Dicha audiencia deberá desarrollarse de una manera ordenada y sobretodo articulada con los principios esenciales del sistema penal, es decir, contradictorias, con inmediatez, públicas, orales.
Iniciada la audiencia en presencia del Tribunal Judicial e individualizadas las partes, el órgano jurisdiccional pedirá los alegatos de apertura en un primer momento a la fiscalía y en seguida a la parte acusada por conducto de su abogado defensor.
Dichos pronunciamientos deben ser claros, precisos, la fiscalía deberá mencionar la acusación y los medios de prueba con la que pretende acreditar su teoría del caso, el artículo 394 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el protocolo de dicha etapa, que es el siguiente:
“Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al Asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos. Posteriormente se ofrecerá la palabra al Defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral.”
Como se puede observar la carga de la prueba será a cargo de la fiscalía en la que busca que el tribunal pueda establecer con su veredicto el convencimiento de sus argumentos e igualmente con el desahogo de las pruebas ofertadas en su momento procesal oportuno.
Terminada este momento la fiscalía mandará desahogar sus probanzas que pueden ser:
Testimoniales.
Pericial.
Documentales.
Pruebas Materiales.
Entre otras.
Terminado el desarrollo de los medios de prueba antes indicado respetando las reglas del desahogo del interrogatorio y contrainterrogatorio, se pedirán los Alegatos de Clausura a las partes intervinientes, sin embargo, existe una posibilidad de que se pueda reclasificar la conducta del acusado, así lo indica el numeral 398 del ordenamiento previamente mencionado, en el cual, señala lo siguiente:
“Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Ministerio Público podrá plantear una reclasificación respecto del delito invocado en su escrito de acusación.En este supuesto, el juzgador que preside la audiencia dará al imputado y a su Defensor la oportunidad de expresarse al respecto, y les informará sobre su derecho a pedir la suspensión del debate para ofrecer nuevas pruebas o preparar su intervención. Cuando este derecho sea ejercido, el Tribunal de enjuiciamiento suspenderá el debate por un plazo que, en ningún caso, podrá exceder del establecido para la suspensión del debate previsto por este Código.”
Esta posibilidad la otorgó el Legislador Federal para que la fiscalía con base a sus posibilidades pueda establecer la presunta responsabilidad mediante su investigación y con el desahogo de las pruebas presentadas por las partes.
Finalizada esta particularidad el Tribunal dará a conocer su fallo mediante la explicación que puede pedir un receso que no será mayor a 24 horas concluida este lapso del tiempo, el órgano juzgador puede ser:
Condenatoria
Absolutoria
Unanimidad
Mayoría de votos
En dicha resolución el tribunal tiene la obligación de exponer de una razón clara, motivada y fundada los razonamientos que tuvieron al momento de resolver la controversia planteada.
*Licenciado en Derecho por la UAZ
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