Consejos legales | Apelación en el sistema acusatorio oral

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“El Recurso de Apelación lo deberá de resolver el Tribunal de Alzada en su nivel de competencia…”

 

Salvador Constantino*

El marco del Derecho no todas las decisiones o resoluciones se pueden tomar de una manera definitiva, es decir, las propias legislaciones especializadas en materias específicas establecen medios o protocolo que se pueden recurrir las antes indicadas.

El Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 456 indica lo siguiente:

“Las resoluciones judiciales podrán ser recurridas sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos en este Código.

Para efectos de su impugnación, se entenderán como resoluciones judiciales, las emitidas oralmente o por escrito.

El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y pueda resultar afectado por la resolución.

En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos de revocación y apelación, según corresponda”.

Por lo cual, el legislador federal indicó que los actos que se pronuncien por parte de las autoridades jurisdiccionales pueden ser revocadas, confirmadas o modificadas.

El Recurso de Apelación lo deberá de resolver el Tribunal de Alzada en su nivel de competencia, por lo cual, puede ser a nivel local y/o federal.

Algunas determinaciones del Juez de Control que pueden ser recurridas son las siguientes:

Las que nieguen el anticipo de prueba;

Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;

La negativa o cancelación de orden de aprehensión;

La negativa de orden de cateo;

Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;

Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;

El auto que resuelve la vinculación del imputado a proceso;

Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;

La negativa de abrir el procedimiento abreviado;

La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado, o

Las que excluyan algún medio de prueba

Así mismo, pueden ser impugnadas las siguientes determinaciones del Tribunal de Enjuiciamiento:

Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;

La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.

Dicho medio de defensa tiene diferentes plazos para la interposición del mismo, en el primer caso, es decir, de resoluciones del Juez de Control será de tres días hábiles a partir de la entrega de la resolución que le cause perjuicio y en el particular del Tribunal de Enjuiciamiento será de diez días para su presentación.

El medio de defensa será intercalado por escrito, en el cual, expondrá los agravios que le cause la resolución, con una copia para una de las partes que integraron la controversia penal.

La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada.

En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.      

Admitida la apelación se citará una audiencia en la que se expondrán los alegatos de cada una de las partes con el objeto de que el Tribunal de Alzada determine la resolución.

Este medio de defensa como cualquier otro son Derechos Fundamentales que cuentan las partes, con la finalidad de que un Tribunal de mayor jerarquía pueda determinar la Litis planteada.

 

*Licenciado en Derecho por la UAZ.

 

**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

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