Consejos legales | Apelación en el Código Nacional de Procedimientos Penales
“La apelación se tramita ante la autoridad que dictó el acuerdo o resolución…”
Salvador Esaú Constantino Ruiz
En el Código Nacional de Procedimientos Penales existe una forma de recurrir las determinaciones esencialmente del Juez de Control y del Tribunal de Enjuiciamiento por conducto del Recurso de Apelación que lo prevé el numeral 467 de dicho ordenamiento. Se puede entender que tal Medio de Impugnación es una defensa en contra de algunas determinaciones que causa agravio a una parte de una controversia penal supervisada por una Autoridad Jurisdiccional y que dicho estudio de la lesión que se duele será resuelto por un Tribunal de Alzada de mayor jerarquía.
Dentro del ordinal citado se desprende los supuestos de Apelación en contra del Juez de Control, los cuales son los siguientes:
“I. Las que nieguen el anticipo de prueba;
II. Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios o no los ratifiquen;
III. La negativa o cancelación de orden de aprehensión;
IV. La negativa a autorizar actos y técnicas de investigación que requieran control judicial previo;
V. Las que se pronuncien sobre las providencias precautorias o medidas cautelares;
VI. Las que pongan término al procedimiento o lo suspendan;
VII. El auto que resuelve la vinculación y la no vinculación del imputado a proceso;
VIII. Las que concedan, nieguen o revoquen la suspensión condicional del proceso;
IX. La negativa de abrir el procedimiento abreviado;
X. La sentencia definitiva dictada en el procedimiento abreviado; Fracción reformada DOF 26-01-2024
XI. Las que excluyan algún medio de prueba o lo admitan cuando no cumpla con los requisitos legales, o sean ofrecidas fuera del término procesal correspondiente y no tengan el carácter de supervenientes y estén debidamente justificadas; Fracción reformada DOF 26-01-2024
XII. Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada;
XIII. La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;
XIV. Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;
XV. La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;
XVI. La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;
XVII. Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o
XVIII. La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.”
En tanto que son apelables las decisiones del Tribunal de Enjuiciamiento las señaladas de conformidad con el artículo 468 del mismo ordenamiento Procesal Penal, que son las siguientes:
“I. Las que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público;
II. La sentencia definitiva en relación a aquellas consideraciones contenidas en la misma, distintas a la valoración de la prueba siempre y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien aquellos actos que impliquen una violación grave del debido proceso.”
La apelación se tramita ante la autoridad que dictó el acuerdo o resolución tratándose de que sea sentencia definitiva será de cinco días y los demás son de tres reduciendo el plazo como lo señala el ordinal 471, el medio de defensa será por escrito señalando los agravios que le haya causado el acto que se duele además de estipular un domicilio procesal para recibir notificaciones.
El efecto del recurso sólo podrá suspender la ejecución del acto derivado de una exclusión de pruebas para retardar el dictado de la apertura a Juicio, la otra parte se podrá adherir si cumple con los requisitos de procedencia y forma señalados previamente, las partes podrán solicitar una Audiencia para la exposición de Alegatos Aclaratorios en las que de manera oral ante el Tribunal de Alzada.
La autoridad deberá enviar los registros al Tribunal de Alzada para que este a su vez emplace y determine fecha para la exposición de los alegatos previamente indicados, con el objeto de tener más claridad en los agravios y/o defensas de las partes.
La resolución del recurso puede confirmar, modificar o revocar el acto que se recurre e inclusive el Código Nacional de Procedimientos Penales señala supuestos de reposición en el numeral 482 de la normatividad mencionada.
Asimismo, podrá ser una causa de nulidad de la sentencia la violación de una norma de fondo que implique una lesión a un derecho fundamental, al igual las partes podrán ofrecer pruebas cuando se presume que existió una violación al proceso e igualmente cuando se requiere probar un agravio.
El Medio de Defensa de Apelación es una vía para poder hacer que las determinaciones del Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento sean revisadas por una autoridad de mayor jerarquía para hacer valer los Derechos de las partes de una controversia penal.