Consejos legales | Alimentos

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“La Ley Familiar señala que los padres son los obligados naturales de proporcionarlos a sus hijos…”

Salvador Constantino*

Uno de los temas trascendentales dentro del mundo del Derecho Familiar, es sin duda, el relacionado con el concepto de Alimentos; en el Estado de Zacatecas existe un ordenamiento denominado Código Familiar de aplicación general y obligatoria en la entidad federativa.

Los alimentos, la legislación antes mencionada indica en su numeral 265 los tópicos que integran dicho concepto, los cuales son:

“I. La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; 

II. Con relación a las personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, en especial los menores con discapacidad, lo necesario y suficiente para lograr, en la medida de lo posible, su habilitación o rehabilitación, su desarrollo e inclusión en la sociedad; y 

Con relación a los adultos mayores que sean incapaces de satisfacer sus necesidades elementales, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia.”

En ese sentido es un concepto integral que son los requisitos mínimos o indispensables que necesita una persona para su libre desarrollo.

Esta obligación de proporcionarlos, es decir, el que los da tiene derecho a pedirlos cuando los necesite.

La Ley Familiar señala que los padres son los obligados naturales de proporcionarlos a sus hijos, sin embargo, cuando se vean imposibilitados por cualquier situación, dicha obligación recae en sus ascendientes.

Nuestro máximo tribunal de México la Suprema Corte de Justicia de la Nación por conducto de sus criterios e interpretaciones ha establecido algunas características de los alimentos, las cuales son:

Inembargable, imprescriptible, su fundamento es en la ley, orden público, interés social, es recíproco, personalísimo, condicional, intransferible, irrenunciable, dinámico, prorratearle, subsidiario, carácter preferente, no es compensable, cumplimiento total, intransigible y proporcional.

Como se puede advertir la Corte ha tratado de ejemplificar o dar del conocimiento las particularidades de este concepto de suma importancia en la vida familiar de la sociedad, esta obligación puede nacer de los siguientes actos jurídicos:

Matrimonio, divorcio, concubinato, nulidad de matrimonio, parentesco, adopción, sociedad de convivencia, acuerdo jurídico y testamento.

La ley como las interpretaciones de nuestro Máximo Tribunal ha establecido una serie de especialidades con el objetivo de ser más amplia su protección de la persona necesitada de recibir los alimentos.

*Licenciado en Derecho por la UAZ


**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.


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