Sociedad transparente | La función del comité de transparencia

Sociedad transparente | La función del comité de transparencia

“El comité ayuda a prevenir el mal uso o la divulgación inapropiada de datos personales, a la vez que fomenta una cultura de transparencia y responsabilidad”

 

Fabiola Torres Rodríguez*

El artículo 24 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y el artículo 85 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Zacatecas, establecen que los responsables y/o los sujetos obligados deberán constituir un comité de transparencia, el cual, será el órgano colegiado encargado de supervisar, vigilar y coordinar procedimientos en materia de acceso a la información y protección de datos personales, convirtiéndose en la máxima autoridad en ambas materias al interior de los sujetos obligados.

 

Las funciones y atribuciones de los comités de transparencia se encuentran consagradas en el artículo 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Zacatecas y en el artículo 86 de la Ley Local en materia de protección de datos personales.

 

Entre las funciones y atribuciones establecidas en estos artículos, destacan las de confirmar, modificar o revocar las determinaciones en las que se declare la inexistencia de la información, en las que se solicite la ampliación de plazo de respuesta o se requiera la clasificación de los datos solicitados, así como la de establecer políticas para facilitar el ejercicio de ambos derechos, y promover la capacitación y actualización de los servidores públicos o integrantes adscritos a las Unidades de Transparencia, entre otros.

 

La importancia de los Comités de Transparencia radica en que entres sus funciones se encuentra la del análisis de la información en casos concretos, lo cual desemboca en la toma de decisiones fundadas y motivadas sobre diversos aspectos del proceso de acceso a la información pública, del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, y del ejercicio del derecho a la protección de datos personales que se encuentran en posesión de los Sujetos Obligados, es decir, en estos órganos colegiados recae la responsabilidad de llevar a cabo un proceso adecuado y apegado a la ley, respecto a los derechos tutelados por el Instituto Zacatecano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

Este comité actúa como un ente garante, asegurando que las organizaciones, ya sean públicas o privadas, cumplan con las normativas pertinentes. Su relevancia  consiste en su capacidad para equilibrar el derecho de los ciudadanos a conocer la información relevante y el derecho a la privacidad de los individuos.

 

Al supervisar y evaluar cómo se maneja la información, el comité ayuda a prevenir el mal uso o la divulgación inapropiada de datos personales, a la vez que fomenta una cultura de transparencia y responsabilidad. Esta doble función es esencial en la era digital, donde la información fluye rápidamente y el manejo adecuado de los datos es crucial para la confianza del público.

 

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