Retazos de Ciencias Forenses | Supuestos en la investigación del delito de feminicidio alusivo al 8 de marzo
*Ignorantia juris non excusat
Nicolás Pinedo*
A casi un mes del 8 de marzo, en relación a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, entre los gritos se escuchaba “Ni una Más”, en otras consignas se mencionó nombres y apellidos, además de gritos de desesperación y hartazgo de la violencia que sufre y se vive día a día contra la mujer, entre el contingente se dejó ver a mujeres de diferentes edades, con pancartas y escritos, alusivos al tema, incluso a otros temas que la verdad nada tienen que ver con este movimiento, se confundió una vez más para algunas personas, el ¿Para qué?, ¿por qué?, ¿el quién? y ¿el dónde?.
Dentro de la investigación del delito de Feminicidio, podemos considerar tres supuestos, el primero es cuando se ha cometido el delito, pero las circunstancias de modo tiempo y ocasión, no permiten, o es muy difícil o casi imposible poder establecer la identidad de la persona que lo cometió y entonces es un delito que por las circunstancias ya mencionadas quedara impune y aunque la autoridad investigadora hago lo suyo no se podrá dar con el responsable, en el segundo supuesto es cuando se comete el delito y se desconoce la identidad del autor al momento, pero a diferencia del anterior sí se cuenta con evidencias contundentes para poder establecer la identidad durante la investigación y en un lapso de tiempo razonable poder dar con el responsable del feminicidio y se hará justicia y el tercer supuesto, es que una vez cometido en delito se conoce desde el primer momento la identidad del responsable, entonces estamos hablando de una posible flagrancia o hasta un caso urgente.
Recordemos que cada institución tiene una función y responsabilidad específica frente a la sociedad, en los supuestos antes citados, me refiera a la prevención del delito responsabilidad de las instituciones de seguridad pública ya sea del ámbito municipal, estatal o federal.
Le corresponde a las fiscalías estales o federales, la investigación del delito mandato del artículo 21 constitucional, dicho lo anterior, de qué manera se justifican los daños ocasionados a terceras personas que no tienen ninguna injerencia en la prevención del delito, mucho menos en la investigación de éste, sólo son comerciantes o peatones que pasaban por el lugar en el momento equivocado.
Entonces se logró el objetivo planteado o sólo fue una marcha más que cada año se realiza con más y más violencia, en conclusión, el vidrio, la puerta, las pintas, la señora que vende papitas, el joven en bicicleta agredido etc., ¿son los responsables directos de no dar solución a esas demandas o quién es el responsable?
No hay peor ciego a aquel que no quiere ver.