Retazos de Ciencias Forenses | Ni una más (marcha 8 de marzo)
* “Ignorantia juris non excusat”
Nicolás Pinedo*
En esta ocasión, haré mí comentario con referencia al pasado 8 de marzo, en relación a la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, en gran parte de las ciudades más representativas de México se realizó la marcha de cada año, en algunos casos fue de manera pacífica, en otros fue motivo para que se generara violencia golpes, destrozos a los comercios, pintas en paredes alusivas a temas y al paso del contingente se agredió verbalmente a los hombres que coincidieron en ese momento y en el lugar menos indicado, también, entre sus gritos se dejó escuchar “Ni una más”, en otras consignas se mencionó nombres y apellidos, además de gritos de desesperación y hartazgo de la violencia que sufre y se vive día a día contra la mujer, entre el contingente se dejó ver a mujeres de diferentes edades, con pancartas y escritos, alusivos al tema, incluso a otros temas que la verdad nada tienen que ver con este movimiento, se confundió una vez más para algunas personas, el ¿Para qué?, ¿por qué?, ¿quién? y ¿dónde?
Dentro de la investigación del delito de Feminicidio, podemos considerar tres supuestos, el primero es cuando se ha cometido el delito, pero las circunstancias de modo tiempo y ocasión, no permiten, es muy difícil o casi imposible establecer la identidad de la persona que lo cometió y entonces es un delito que por las circunstancias ya mencionadas quedará impune y aunque la autoridad investigadora hago lo suyo no se podrá dar con el responsable, en el segundo supuesto se comete el delito y se desconoce la identidad pero a diferencia del anterior sí se cuenta con evidencias contundentes para poder establecer la identidad y con la investigación y en un lapso de tiempo razonable poder dar con el responsable del feminicidio y se hará justicia, y el tercer supuesto, es que una vez cometido el delito se conoce desde el primer momento la identidad del responsable, entonces estamos hablando de una posible flagrancia o hasta un caso urgente.
Recordemos que cada institución tiene una función y responsabilidad específica frente a la sociedad, en los supuestos antes citados, me refiera a la prevención del delito responsabilidad de las instituciones de seguridad pública ya sea del ámbito municipal, estatal o federal. Luego les corresponde a las fiscalías estatales o federales, la investigación del delito mandato del artículo 21 constitucional, dicho lo anterior, de qué manera se justifican los daños ocasionados a terceras personas que no tienen ninguna injerencia en la prevención del delito, mucho menos en la investigación de éste, sólo son comerciantes o peatones que pasaban por el lugar en el momento equivocado.
Entonces se logró el objetivo planteado o sólo fue una marcha más que cada año se realiza con más y más violencia, en conclusión, el vidrio, la puerta, las pintas, la señora que vende papitas, el joven en bicicleta agredido etc. ¿Son los responsables directos de no dar solución a esas demandas o quién es el responsable?
No hay peor ciego a aquel que no quiere ver.
*Maestría en Ciencias Forenses y Victimología, perito criminalista, asesor forense y amante del ciclismo de montaña.
*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.