Retazos de Ciencias Forenses | La prueba pericial en el juicio

Retazos de Ciencias Forenses | La prueba pericial en el juicio

Ignorantia juris non excusat


Nicolás Pinedo*


Mis tres lectores, en el tiempo que llevo en el ámbito de las ciencias forenses y en la docencia, es muy recurrente que no se tengan claro los conceptos de Indicio, Evidencia y Prueba, si bien es cierto el “Indicio” es todo objeto que se encuentra en el escenario del delito, que pueda tener o no relación con el delito cometido, una vez que ese indicio ha sido levantado y debidamente embalado, será trasladado al laboratorio para su análisis, del cual se espera un resultado que tenga conexión con la investigación y, de ser así, entonces ya se cuenta con un fundamento científico para llamar al indicio como “Evidencia”.

La evidencia es la manifestación de la verdad, de certeza de que ocurrió algo; en este sentido, y durante la investigación se llamara así, y se integra a la carpeta de investigación, carpeta que le va dando forma poco a poco el fiscal y la Policía Ministerial.

El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla que el antecedente de la investigación es todo registro incorporado a la carpeta, que sirve para el sustento de aportar datos de “Prueba”; estos documentos pueden ser fotografías, videos, grabaciones de voz, documentos de informes o dictámenes periciales, cuyo objetivo será proveer de elementos para el día del juicio.

Con respecto a la palabra “Prueba”, se entiende que son actos contemplados en la ley para evidenciar la existencia o inexistencia de hechos controvertidos que utiliza el fiscal para ejercitar la acción penal y, a su vez, el juez los utiliza para aplicar la sentencia y tratar con ello de llegar a la verdad histórica de los hechos.

El Dato de Prueba se contempla en el Código Nacional de Procedimientos Penales y hace referencia al contenido de un medio de convicción que aun no ha sido desahogado ante ningún órgano jurisdiccional; además, sirve para poder establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo con la probable participación del imputado.

Medio de Prueba. Dentro se este supuesto, se contempla que existe libertad probatoria y que los hechos se pueden probar de diferentes maneras; entre los medios de prueba más usados están: la prueba testimonial, la prueba pericial, declaración del acusado, prueba documental y material.

El Objeto de la Prueba. Este concepto tiene su referencia dentro del proceso; es decir, se refiere al hecho concreto, particular y temporal con todas sus circunstancias de modo, tiempo y ejecución de la imputación que se le puede hacer a una persona, de tal manera que el objetivo es probar los hechos de un delito.

El Órgano de Prueba. Se le llama así a aquella persona cuya participación permite al juzgador introducir en el proceso elementos probatorios; es decir, es la persona física que proporciona en el procedimiento el conocimiento del objeto de la prueba, es el que suministra al juez el conocimiento de la prueba. Entre los más importantes están el denunciante, imputado, víctima, testigos, peritos, intérpretes y traductores.

Entonces, al indicio se le llama así al inicio de la investigación; una vez que es analizado, ya se llama evidencia, y esta misma evidencia, en el día del juicio, se le llama prueba.


No hay peor ciego a aquel que no quiere ver.


*Maestría en Ciencias Forenses y Victimología, perito criminalista, asesor forense y amante del ciclismo de montaña.



**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.


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