Retazos de Ciencias Forenses | La investigación del delito de feminicidio

Retazos de Ciencias Forenses | La investigación del delito de feminicidio

*Ignorantia juris non excusat

Nicolás Pinedo*

En otras publicaciones ya he mencionado el tema del Feminicidio y en esta ocasión haré referencia a la investigación del delito como tal, en alusión al día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra de las Mujeres, por ello, es necesario explicar las tres esferas de la investigación criminal, en donde se genera la violencia hacia las mujeres, según los protocolos internacionales de los que México es integrante, la primer esfera o primer círculo se refiere a lo que se sufre o le sucede a la mujer al interior de la unidad familiar, en la propia relación interpersonal que comprende violación, maltrato, tocamientos y abuso sexual, algunos investigadores han encontrado que es muy alto el porcentaje que se genera en este primer cirulo, el cual es el más recurrente y moralmente lesivo para la familia.

El segundo circulo, comprende la violencia que se genera dentro de la comunidad a la que pertenece la mujer, que incluye violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso. Final mente el tercer circulo, se refiere tácitamente a la violencia perpetrada por el Estado como garante de la seguridad y respeto los derechos humanos, a esto se le agrega a sus agentes de la Policía de investigación, Agentes del Ministerio Público, Peritos y demás servidores públicos que tiene relación la investigación en el delito de Feminicidio.

En el Código Penal Federal en el artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; 

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; 

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima; 

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; 

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; 

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; 

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. 

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. 

En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio. 

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos

No hay peor ciego a aquel que no quiere ver.


*Maestría en Ciencias Forenses y Victimología, perito criminalista, asesor forense y amante del ciclismo de montaña.


**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores


El sentido del derecho “In actu” | El legado de los pueblos originarios en nuestra sociedad

El sentido del derecho “In actu” | El legado de los pueblos originarios en nuestra sociedad

La familia | Enseñar la diferencia entre lo verdadero y lo valido

La familia | Enseñar la diferencia entre lo verdadero y lo valido