Retazos de Ciencias Forenses | La importancia de conocer los términos correctos en los litigios de hoy en día
*Ignorantia juris non excusat
Nicolás Pinedo*
Es muy recurrente que no se tengan claro los conceptos de Indicio, Evidencia y Prueba, si bien es cierto el “Indicio” es todo objeto que se encuentra en el escenario del delito que pueda tener o no relación con el delito cometido.
Una vez que ese indicio ha sido levantado y debidamente embalado, será trasladado al laboratorio para su análisis, del cual se espera un resultado que tenga conexión con la investigación y de ser así, entonces ya se cuenta con un fundamento científico para llamar al indicio como “Evidencia”.
La Evidencia es la manifestación de la verdad, de certeza de que ocurrió algo, en este sentido y durante la investigación se llamara así y se integra a la carpeta de investigación, carpeta que le va dando forma poco a poco el Fiscal y la policía Ministerial de investigación.
El Código Nacional de Procedimientos Penales, contempla que el antecedente de la investigación ,es todo registro incorporado a la carpeta de investigación que sirve para el sustento de aportar datos de “Prueba”, estos documentos pueden ser, fotografías, videos, grabaciones de voz, documentos de informes o dictámenes periciales y demás cuyo objetivo sea proveer de elementos para el día del juicio.
La palabra “Prueba”, se entiende que son actos contemplado en la Ley, para evidenciar la existencia o inexistencia de hechos controvertidos que utiliza el Fiscal, para ejercitar la acción penal y a su vez el Juez los utiliza para aplicar la sentencia y tratar con ello llegar a la verdad histórica de los hechos.
El Dato de Prueba, se contempla en el Código Nacional de Procedimientos Penal y hace referencia, al contenido de un medio de convicción que aún no ha sido desahogado ante ningún órgano Jurisdiccional, además sirve para poder establecer razonablemente la existencia de un hecho delictivo la probable participación del imputado.
Medio de Prueba, dentro se este supuesto, se contempla que existe libertad probatoria y que los hechos se pueden probar de diferentes maneras, entre los medios de prueba más usados es: la prueba testimonial, la prueba pericial, declaración del acusado, prueba documental y material.
El Objeto de la Prueba, este concepto tiene su referencia dentro del proceso, es decir se refiere al hecho concreto, particular y temporal con todas sus circunstancias de modo, tiempo y ejecución de la imputación que se le puede hacer a una persona, de tal manera que el objetivo es probar los hechos de un delito.
El órgano de prueba, se le llama así a aquella persona cuya participación permite al Juzgador introducir en el proceso elementos probatorios, es decir es la persona física que proporciona en el procedimiento el conocimiento del objeto de la prueba, es el que suministra al Juez el conocimiento de la prueba entre los más importantes este el denunciante, imputado, victima, testigos, peritos, intérpretes y traductores.
No hay peor ciego a aquel que no quiere ver.
*Maestría en Ciencias Forenses y Victimología, perito criminalista, asesor forense y amante del ciclismo de montaña.