Retazos de ciencias forenses | Funciones principales del policía primer respondiente y la policía de investigación del escenario
*Ignorantia juris non excusat
Nicolás Pinedo*
La función principal como primer respondiente la tiene la autoridad con funciones de seguridad pública que primero llega al lugar de la intervención o del hallazgo, resulta ser de gran importancia, porque del buen manejo del lugar de la intervención, depende la preservación del mismo, de los indicios, evidencias y de la iniciación de una adecuada cadena de custodia.
Posterior a ello, se lleva a cabo la entrega del escenario a la policía de investigación, me refiero a la entrega física del lugar de la intervención, el primer respondiente deberá proporcionar una exposición detallada sobre el lugar de la intervención a la autoridad competente encargada de la investigación.
Al llegar la policía de investigación al escenario del delito, el primer respondiente debe identificarse y establecer comunicación con él para informarle de las actividades desarrolladas y coordinar la entrega y la recepción del lugar de la intervención y así formalizar el traspaso del lugar a quien corresponda, entregando la documentación de entrada y salida tramitada durante su manejo del lugar del hecho, posterior a ello el primer respondiente ayuda en el control del lugar de la intervención, bajo la coordinación de la policía encargada del procesamiento.
El Código Nacional de Procedimientos Penales en su “Artículo 132. Dentro de las “Obligaciones del policía”:
“El Policía actuará bajo la conducción y mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, perspectiva de género y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución”
“VIII. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y en general, realizar todos los actos necesarios para garantizar la integridad de los indicios. En su caso deberá dar aviso a la Policía con capacidades para procesar la escena del hecho y al Ministerio Público conforme a las disposiciones previstas en este Código y en la legislación aplicable;”
“IX. Recolectar y resguardar objetos relacionados con la investigación de los delitos, en los términos de la fracción anterior; “
Por lo que respecta al Ministerio Público, le corresponde la conducción y mando de la investigación de los delitos, para lo cual, deberá coordinar tanto al primer respondiente, policía de investigación, policía con capacidades para procesar y a los peritos.
El Perito: Es la persona con conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio, se encarga de hacer el procesamiento de los indicios o elementos materiales probatorios, además recibe y analiza los indicios o elementos materiales probatorios recolectados en el escenario del delito y finalmente emite el dictamen o informe correspondiente.
No hay peor ciego a aquel que no quiere ver.
*Maestría en Ciencias Forenses y Victimología, perito criminalista, asesor forense y amante del ciclismo de montaña.