Consejos legales | Procedimiento abreviado en materia penal

 Consejos legales | Procedimiento abreviado en materia penal

 

“Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley”

Salvador Constantino Ruiz*

En el Sistema Acusatorio Oral una de las particularidades que contiene son las salidas alternas al procedimiento que tratan de establecer que no todas las controversias puedan ser sujetas a la valoración de un Juicio Oral.

Nuestra Carta Magna en su numeral 20 Apartado A Fracción VII indica lo siguiente:

“Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia;”

Como se puede observar el Constituyente creador de la Constitución Política da la posibilidad que en el sistema penal existe la eventualidad de que las partes puedan tener una terminación anticipada, en específico abordaremos lo que se conoce como el Procedimiento Abreviado.

La legislación secundaria como lo es el Código Nacional de Procedimientos Penales en su ordinal 185 nos establece que el Procedimiento Abreviado es considerado como una manera de una culminación adelantada.

Sin embargo, este tópico es único y exclusivo de solicitarlo ante el Juez de Control por parte de la fiscalía, pero la posibilidad de negociación es entre las partes, es decir, la parte acusada y el ministerio público.

Los requisitos de procedibilidad se encuentran en el numeral 201 del Código en cometo y son los siguientes:

“I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño.

II. Que la víctima u ofendido no presente oposición. Sólo será vinculante para el juez la oposición que se encuentre fundada.

III. Que el imputado:

a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado.

b) Expresamente renuncie al juicio oral.

c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado.

d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.

e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación”.

La oportunidad de este requerimiento para que la Autoridad Jurisdiccional la valore y la resuelva es cuando la persona acusada previamente haya sido vinculada a proceso y antes de la apertura del Juicio Oral.

Este mecanismo de desaceleración se debe considerar como un sistema de finiquitar la controversia sin valorar las probanzas de ambas partes, así mismo, el legislador federal indicó que se requiere forzosamente un plan reparatorio que deberá ser aprobado por la víctima.

La pena que será avalada por el Juez de Control no debe ser mayor a la solicitada por la Fiscalía y aceptada por la parte acusada.

Este mecanismo de aceleración no se tiene que considerar como una Juicio Sumario, sino que su naturaleza es la de terminación anticipada.

 

*Licenciado en Derecho por la UAZ.

 

*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

Hablemos de seguridad… y algo más | Plenaria Municipalista

Hablemos de seguridad… y algo más | Plenaria Municipalista

Andar las vías | La realidad de una sociedad sin defensa

Andar las vías | La realidad de una sociedad sin defensa