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“Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos…”

 

Olivia Lira*

En nuestro país se encuentra como una Obligación Constitucional que todas las personas que nos encontramos en territorio mexicano debemos pagar contribuciones para el sostenimiento de la nación, dicha carga se encuentra estipulada en el numeral 31 Fracción IV de la Carta Magna que a la letra dice lo siguiente:

“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Ahora bien, del espíritu Constitucional se establecen diferentes principios que se tienen que cumplir de una manera correcta por parte del poder legislativo al momento de crear dichos tributos, los cuales son:

Legalidad. – Toda contribución debe estar en ley.

Generalidad. – Que la obligación de pago es para todas las personas que determinen las leyes fiscales.

Obligatoriedad. – Es un mandato de conformidad con las relaciones de supra subordinación que contamos las personas con el Ente Público.

Proporcionalidad. – Entendiéndose que los pagos de los contribuyentes deben ser acorde a su capacidad económica y que los impuestos deben tener diferentes formas de tasas progresivas.

Equidad. – Las personas que se encuentran en un mismo supuesto legal deben tener idénticas consecuencias.

Gasto Público. -Lo recaudado se destinará para el sostenimiento del Estado por conducto del presupuesto de egresos que haya sido aprobado.

Las diferentes Contribuciones son las que se encuentran señaladas en el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación que el legislador decidió crear las sucesivas:

“Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.

Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.”

Las contribuciones antes indicadas guardan una relación muy estrecha con las Relaciones Laborales, dado que, el patrón debe retener el Impuesto Sobre la Renta e igualmente el Impuesto Sobre Nómina en el ámbito local o estatal e igualmente es su obligación cubrir las Aportaciones de Seguridad Social al IMSS.

En ese sentido, la Constitución y el Código Fiscal Federal otorgan la posibilidad de que los Gobiernos Locales y Municipales puedan crean contribuciones con el objeto de solventar sus gastos con la obligación de que estas no deben ser idénticas a las reservadas a la Federación y sobre todo cumplan con los Principios Constitucionales antes mencionados.


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