Los recursos humanos en la vida laboral y algo más… | Derecho colectivo del trabajo

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“Dentro de la nueva reforma de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores son parte esencial de la aprobación del Contrato Colectivo de Trabajo”

 

 

Olivia María Lira Saucedo*

En el mundo del Derecho Laboral existen dos aristas importantes una que se denomina Derecho Individual del Trabajo y otra que se llama Derecho Colectivo del Trabajo, que su particularidad es cuando existen sindicatos como ficciones jurídicas de representación de los trabajadores con la parte patronal.

El Sindicato lo define la Ley Federal del Trabajo en su artículo 356 de la siguiente manera:

“Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.”

Debemos entender que esta figura de representación obrera tiene por objeto el estudio, mejoramiento y defensa de los trabajadores ante la parte patronal, para que exista un sindicato se requiere por lo menos la voluntad de veinte trabajadores para su conformación.

Al momento en que se establece un sindicato se requiere que por lo menos se crean las siguientes comisiones mixtas de trabajadores y representante de los patrones en los siguientes tópicos:

Productividad, Capacitación y Adiestramiento

Seguridad e Higiene.

Conformación de reglamento.

Participación de Utilidades.

               

La figura del Sindicato tiene como una de sus finalidades la suscripción del Contrato Colectivo de Trabajo que es el documento base en el que los patrones y los trabajadores establecen las Condiciones Generales del Trabajo que deberán normar mientras dure la relación de trabajo.

La Ley Laboral en su numeral 386 lo relata de esta forma:

“Contrato colectivo de trabajo es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.”

Dicho instrumento debe ser consensuado con los trabajadores en el sentido que no solamente basta la firma del representante del sindicato, sino que además debe ser aprobado por la mayoría de los trabajadores mediante una consulta en la que los empleados darán su visto bueno en las condiciones generales que se proponen por parte del patrón.

El legislador federal estableció una serie de requisitos de existencia y de validez del acuerdo multicitado, los cuales son los siguientes:

“El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ante quien cada una de las partes celebrantes debe señalar domicilio. Dicho centro deberá asignarles un buzón electrónico.”

Estas particularidades buscan otorgar una certeza no solamente a los trabajadores sino también a los patrones en que están cumpliendo con los requerimientos legales que se encuentran vigentes.

La revisión del Contrato Colectivo de Trabajo como regla general debe ser cada dos años, sin embargo, de acuerdo de la voluntad de las partes se puede modificar siempre y cuando estén conformes.

Dentro de la nueva reforma de la Ley Federal del Trabajo dispone que los trabajadores son parte esencial de la aprobación del Contrato Colectivo de Trabajo, es un requisito de existencia con su manifestación de conformidad.

(1) Ley Federal del Trabajo, artículo 390.

 

 

*Abogada de profesión, candidata a Doctora, mamá de 2, idealista y soñadora.

 

*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.               

 

 

 

               

 

               

 

               

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