En busca de justicia | Prisión Preventiva
“Actualmente, La corte interamericana, declaró que la prisión preventiva oficiosa, es inconvencional, en la sentencia que resolvió el caso García Rodríguez y otro Vs. México, declaró la inconvencionalidad del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”
Pedro Jasso Carrillo*
En la doctrina del derecho, hay varias concepciones de lo que es el Derecho Penal, pero, podemos mencionar que es un conjunto de normas que establecen una responsabilidad derivada del delito criminal. Por eso, la aplicación del derecho penal presupone el crimen como un hecho, cuya legítima consecuencia es la pena o la medida de seguridad que imponen los Juzgadores a los infractores.
A pesar de que el derecho penal pueda parecer un concepto moderno, diversas sociedades y civilizaciones a lo largo de la historia han tenido normas parecidas a las que establece el derecho penal actual, cuya finalidad es castigar con el debido proceso, a quien infrinja la Ley. Algunos ejemplos de la evolución que ha sufrido el derecho penal a lo largo de la historia son: La Ley del Talión (el ojo por ojo, diente por diente) o el derecho romano.
Como antecedente, hubo una reforma en 2011, que modificó al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sobre los delitos que se sumaban a la prisión preventiva oficiosa, como: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación y el libre desarrollo de la personalidad o de la salud.
En mi opinión personal, dicha reforma a nuestra Carta Magna fue un retroceso histórico, ya que cualquier persona que se presuma culpable de un delito de los antes mencionados, iría directo a prisión sin tener oportunidad para defender sus derechos, mientras no logre comprobar la inocencia de lo señalado. La prisión estaría presente desde el momento en que se denuncie al presunto delincuente.
Actualmente, La corte interamericana, declaró que la prisión preventiva oficiosa, es inconvencional, en la sentencia que resolvió el caso García Rodríguez y otro Vs. México, declaró la inconvencionalidad del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la porción que regula la prisión preventiva oficiosa, en su texto reformado en los años de 2008 y 2019, incluyendo la reforma de 2011, al resultar contrario a los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En este sentido, en fecha 27 de octubre de 2023, un Tribunal Colegiado de circuito, declaró inconvencional, el artículo 167 del Código Nacional de procedimientos penales, en la porción que regula la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Logrando justicia para todos los mexicanos inmersos en procesos penales que conllevan prisión preventiva, hasta en tanto se les demuestre la responsabilidad penal.