El sentido del derecho “In actu” | Reformas a la Constitución y otras leyes

El sentido del derecho “In actu” | Reformas a la Constitución y otras leyes


“¿Elección de Juzgadores por el voto popular?”

Oscar Gabriel Campos*

Continuando con las 20 propuestas de reforma presentadas el pasado 5 de febrero, me parece de gran relevancia citar la número 17.- Reforma al Poder Judicial. Jueces, Magistrados y Ministros sean Electos de manera directa por el pueblo, de la cual analizaremos en tres pautas que retomó de la Gaceta parlamentaria, anexo 15.

 Elección de Ministros, Magistrados y Jueces por voto  popular

Nos explica que resulta necesario hacer un balance objetivo sobre la funcionalidad del modelo actual en la garantía de los principios de independencia, pues refiere que también la selección de jueces debe ir más allá de cumplimiento requisitos (edad, nacionalidad, experiencia profesionalismo) como capacidades, ética, sensibilidad, cercanía a problemáticas y preocupaciones de la sociedad. 

También para dar más énfasis citan al autor BICKEL el cual no dice que “cuando la Corte  Suprema declara inconstitucional un acto legislativo se frustra la voluntad de los representantes[..]  Concluye que representa un límite al autogobierno, es decir, a la capacidad del pueblo de autogobernarse”.

  1. Creación del Consejo de la Judicatura

Actualmente, las facultades disciplinarias del consejo están a cargo de una Comisión de Disciplina. (Secretaria Ejecutiva de disciplina). Nos dice que para no afectar la independencia del propio consejo frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en adelante SCJN, estima oportuno que la Presidencia del Consejo recayera en una persona distinta, dedicada de tiempo completo a tan importante tarea.

  1.  Justicia pronta y expedita

Su fundamento se basa en decir que existe incapacidad y desinterés, los cuales   prevalecen en los órganos encargados de la administración de justicia para cumplir con lo previsto por el artículo 17 Constitucional.

Con base estos tres temas, abordaré el primero de ellos

La Elección de juzgadores por voto  popular, en el cual se propone que si son elegidos por el pueblo, se caracterizará por el cumplimiento de aquellos requisitos más que se encuentren pertinentes, como lo es la ética, la sensibilidad y cercanía a problemáticas y preocupaciones de la sociedad; sin embargo, será que con el acto de nombrar, realmente dará resultados para dar certeza de que la persona elegida va poder estar libre de injerencias.

Ahora bien, tenemos que tener en cuenta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) -mismos que tienen la capacidad por su especialización por materias, experiencia y trayectoria- tiene como principal función de vigilar que las leyes y actos de autoridad se apeguen  a la constitución, misma que garantiza la separación de poderes y no vulneren a los derechos humanos de los gobernados. 

Ahora, teniendo en cuenta que la corrupción e impunidad son temas que puedan estar haciendo fracturas para una correcta impartición de justicia, con la propuesta de un nuevo sistema que no se tiene la certeza de que el objetivo realmente se cumpla, mejor explotemos y mejoremos la vigilancia e investigación  del  Consejo de la Judicatura para que éste rinda mejores resultados, porque el cambio no siempre te lleva al cumplimiento del objetivo, porque es desconocido, no obstante, la implementación de una herramienta conocida sí, porque sabes en donde hay que fortalecer ese cambio. 

Para ello es necesario realizar un arduo análisis en temas de disciplina a través de análisis metodológicos y comparativos, para alcanzar a ver resultados, a través de la investigación, lo que incluye encuestas ciudadanas sobre los servicios prestados. 

Aunado a esto, se debe de respetar siempre el acceso a la justicia, que se imparte por cada integrante del Poder Judicial, en donde se nos menciona que existe desinterés e incapacidad, entonces ¿el juzgador tiene que tener interés hacia el que está siendo juzgado?, pues de las principales características de los juzgadores es la imparcialidad.

Las autoridades pueden ser sancionadas, los juicios y sus audiencias son públicos, privilegiado el principio de publicidad y transparencia. Como también está otro instrumento jurídico, “el amparo” medio de defensa que puede proteger nuestros derechos frente a omisiones o actos cometidos por cualquier autoridad. 

“Ubi labor - ibiuber / Donde hay trabajo hay abundancia”


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