El sentido del derecho “In actu” | Productividad y jornada laboral

El sentido del derecho “In actu” | Productividad y jornada laboral

“Reconsiderar el derecho al descanso por el bienestar social”


Oscar Gabriel Campos*

El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos inherente de la dignidad humana; derivado de la Revolución Industrial surgió la necesidad de su protección como un derecho social.

 A nivel internacional diversos organismos han velado por la tutela de este derecho acorde a la evolución social y sus necesidades, en el caso de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que forma parte del sistema de Naciones Unidas, estableció el contenido del derecho internacional en materia de derechos humanos laborales, a través de la emisión de sus convenios regulan, entre otros temas los relativos a accidentes de trabajo, enfermedad, indemnizaciones, administración del trabajo, agencias de colocación, derecho sindical. 

Así mismo la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 23, establece: 

“Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo ... Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual, así como a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.”

Así mismo El derecho al descanso se es tutelado a nivel internacional en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”, lo anterior derivado de las consecuencias físicas y familiares del trabajo en exceso. 

En México el derecho al trabajo está previsto en los artículos 5° y 123 de la Carta Magna y sus leyes reglamentarias:  Ley Federal del Trabajo y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. El 27 de diciembre del 2022 fue publicado el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones, estableciendo lo siguiente: 

“Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios.”

A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.

“Artículo 78.- Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta Ley, la persona trabajadora disfrutará de 12 días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.”

Un tema en la agenda legislativa es la duración de la jornada laboral, regulada en los artículos del 58 al 68 de la Ley en la materia, considerando que actualmente la duración máxima es de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta. 

Se han presentado diversas iniciativas que en próximos días serán discutidas para considerar la reducción de las horas laborales a la semana, recortar a 6 horas diarias la jornada laboral, o bien, se propone también que en caso de que la ley continúe con las ocho horas ya establecidas, los trabajadores deberán laborar únicamente de lunes a jueves, toda vez que, de acuerdo a estudios donde se han demostrado que el incremento de la productividad no va relacionado con el aumento de horas laborales.

 Veremos que avance tendremos en este tema para el bienestar social y sobre todo el progreso hacia un mejor aprovechamiento del recurso más valioso de todos, el recurso humano. 

“Ubi labor - ibi uber / Donde hay trabajo hay abundancia”


*Abogado y libre pensador


*Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.


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