El sentido del derecho “In actu” | La reforma constitucional para elegir mediante el voto popular a los encargados de impartir justicia

El sentido del derecho “In actu” | La reforma constitucional para elegir mediante el voto popular a los encargados de impartir justicia

“Antecedentes de la Integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”.

 

Oscar Gabriel Campos*

El día de hoy, bajo la idea de división de poderes, la manera en cómo se eligen a los integrantes de los órganos encargados de impartir justicia es tema de actualidad por la reforma Constitucional planteada, tema polémico debido al expuesto cambio de cómo elegir a los integrantes del Poder Judicial. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, jueces del Poder Judicial, empiezan a sufrir la tensión social.

Los primeros antecedentes fue la Constitución de 1824, en su artículo 124 rezaba que “La Corte Suprema de Justicia se compondrá de once ministros distribuidos en tres salas, y de un fiscal, pudiendo el Congreso General aumentar o disminuir su número, si lo juzgare conveniente”. Así mismo, la permanencia en el cargo no establecía periodo de vigencia alguno.

Posteriormente, a través de Actas de Reforma a la Constitución en 1847, específicamente en su artículo 18, se admitía la posibilidad de elegir a los ministros a través del voto directo. “Por medio de leyes generales se arreglarán las elecciones de diputados, senadores, presidente de la República y ministros de la Suprema Corte de Justicia, pudiendo adoptarse la elección directa, sin otra excepción que la del tercio del Senado que establece el artículo octavo de esta acta. Más en las elecciones indirectas no podrá ser nombrado elector primario ni secundario, el ciudadano que ejerza mando político, jurisdicción civil, eclesiástica o militar, ó cura de almas, en representación del territorio en el cual desempeñe su encargo.”

Entonces, hasta 1850, cuando el presidente José Joaquín Herrera promulgó un decreto que descartó la elección directa y dejó intacto el mecanismo de 1824, es decir, que los Ministros fueran electos indirectamente por las legislaturas de los estados, mientras que la Cámara de Diputados haría el cómputo final.

Siete años después, durante el periodo del Porfiriato, la Constitución respetó los postulados de la división de Poderes, de manera clásica; Legislativo, Ejecutivo y Judicial, además, por primera vez se previó un mecanismo para el nombramiento de los Ministros de la Suprema Corte, que se determinaba en los artículos 92 y 93, que establecían que los ministros durarían 6 años en su cargo y su elección sería indirecta siempre y cuando el individuo aspirante a dicho cargo estuviera instruido en la Ciencia del Derecho a juicio de los electores, ser mayor de treinta y cinco años y ciudadano mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos.

Algo casi igual a lo que tenemos ahora. Y digo casi porque la Constitución de 1917, que es la que llegó para quedarse, estableció en sus orígenes que el presidente de la república no tendría injerencia en el procedimiento de elección de ministros de la Suprema Corte. Conforme al artículo 96, estos serían nombrados por una mayoría absoluta del Congreso, a partir de una lista de candidatos formada con las propuestas de las legislaturas estatales conforme a sus leyes locales (una propuesta por estado).

Para el 20 de agosto de 1928 se introdujo la participación del presidente de la República en el procedimiento para la elección de Ministros, conforme la reforma del artículo 96. Fue hasta el año de 1987 donde se dota al Máximo Tribunal como principal tarea de dar resolución de problemas estrictamente constitucionales. Finalmente, en diciembre de 1994, al inicio de Ernesto Zedillo Ponce de León, se reformó para quedar como hasta ahora se encuentra vigente.

El nacimiento del Derecho es natural e intrínseco a la sociedad, pues como principio, la expresión del Derecho es la costumbre como posteriormente la regla que se reconoce. Al tenor de lo anterior ¿se puede considerar una expresión del Derecho cuando no se hace sólido ni la norma ni la costumbre? A final de cuentas, la osadía del constante cambio que se manifiesta conlleva a que lo que es hoy, no fue lo mismo que ayer, como tampoco lo será mañana.

 

 

 

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