El sentido del derecho “In actu” | La privacidad en Internet
“Salvaguardar el derecho a la privacidad en la era digital”
Oscar Campos*
El crecimiento del desarrollo y uso de las TIC´S, como lo comenté en una colaboración anterior, ahunado a las condiciones de la pandemia, ha propiciado que realicemoas actividades cotidianas tales como trabajar, estudiar, socializar o comprar a través de un entrorno virtual, por lo que se está expuesto a delitos cibernéticos de diversa índole.
Tema importante es la privacidad en Internet, que está estrechamente vinculada a la reserva, por lo que se refiere a la importancia de su gobernanza como al derecho de los usuarios de éste. Siendo por ello parte de las políticas de diversos organismos internacionales, de los que México es parte, como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, misma que ha elaborado lineamientos y documentos de estrategias públicas e instrumentos internacionales, tales como la Carta de Derechos Humanos y Principios para Internet, elaborada en el seno de la Coalición por los Derechos y Principios de Internet, parte del Foro para la Gobernanza de Internet de las Naciones Unidas.
La privacidad es un derecho humano aplicada también en un ambito digital, consagrado tanto en instrumentos internacionales como en Constituciones nacionales y leyes que la desarrollan, elemento clave para asegurar el desarrollo tanto de una economía digital próspera como de un espacio de desarrollo personal y social, que propicie el libre desarrollo de la personalidad.
En el Marco Jurídico Nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en los artículos 6 y 16, la distinción entre el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la privacidad y la protección de datos personales.
Para el sector público, en el artículo 6, Apartado A, fracción II, indica que: “la información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes”; y para el sector privado, en el segundo párrafo del artículo 16, establece que “toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha referido en varias tesis a los rasgos característicos de la noción de lo “privado”, relacionándolo con: lo que no constituye vida pública el ámbito reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, lo que se desea compartir únicamente con aquellos que uno elige, las actividades de las personas en la esfera particular, relacionadas con el hogar y la familia; o aquello que las personas no desempeñan con el carácter de servidores públicos. Por otro lado, el derecho a la vida privada (o intimidad) está reconocido y protegido en declaraciones y tratados de derechos humanos que forman parte del orden jurídico mexicano, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 17), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 11) y la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 16). Destacando la noción de vida privada, atañe a la esfera de la vida en la que las personas pueden expresar libremente su identidad, ya sea en sus relaciones con los demás o en lo individual, derivando en otros derechos como inviolabilidad de la correspondencia y de las comunicaciones en general, del domicilio, las garantías respecto de los registros personales y corporales, la recopilación y registro de información personal en bancos de datos y otros dispositivos, entre otros.
Es importante contar con un marco jurídico amplio y actual para salvaguardar los derechos que derivan del uso del intenet y la privacidad, desde un punto de vista colectivo.
*Abogado y librepensador
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