El sentido del derecho “In actu” | La oralidad en el Derecho Mexicano

El sentido del derecho “In actu” | La oralidad en el Derecho Mexicano

“Cuando somos parte de un proceso de administración e impartición de justicia, nos encontrarnos ante el reto de garantizar la efectiva participación de las partes en el proceso, así como una pronta y eficaz actuación de los jueces, ya sea como demandante o demandado”.

 

Óscar Campos*

La globalización nos ha comprometido a que en México adoptemos nuevos sistemas jurídicos, a efecto de que la impartición de justicia sea universal. La Oralidad, que a casi 14 años de la reforma en Materia Penal publicada el 18 de junio de 2008, ha generado un cambio gradual y es importante resaltar que no sólo ha sido a nivel orgánico, sino que también en las prácticas de los operadores del sistema, los cuales desde entonces interactúan a través de la palabra.

Es importante señalar que los criterios derivados de dichas reformas son: Oralidad, Publicidad, Igualdad, Inmediación, Contradicción, Continuidad y Concentración, lo que ha trascendido a la Materia Penal, toda vez que ya se implementó en las Materias Laboral y Mercantil. Encontramos que, de acuerdo al documento “Estadísticas en el marco del nuevo sistema de justicia penal en México” de INEGI 2018 existen a nivel nacional por cada 100 mil habitantes 1.7 jueces, 9.6 agentes del ministerio público y 2.3 defensores públicos; en el estado de Zacatecas las cifras se reproducen 4.6, 15.2 y 3.4 respectivamente.

Y estamos a punto de que se concrete en la Materia Civil y Familiar, puesto que existe la obligación desde septiembre de 2017 de Legislar sobre la Oralidad en estas materias. Existe la iniciativa desde diciembre pasado, presentada por el Senador Ricardo Monreal Ávila e impulsada por los Tribunales Superiores de Justicia  de las entidades federativas, a efecto de Legislar al respecto, misma que se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos del Senado de la República.

Tenemos el antecedente en nuestro estado, que el Código de Procedimientos Civiles, en su artículo 500 contempla los procedimientos orales, principalmente atiende la Materia Familiar, pudiéndose considerar una legislación de avanzada para su tiempo, ya que la última reforma al numeral que habla sobre ello es del 20 de enero de 1982.

Otro aspecto importante es la construcción de la verdad jurídica, el habitus, da cuenta de los esquemas de interpretación de los operadores y es a través de éstos que en la investigación sobre los juicios orales, se observará el cambio de éste en los operadores jurídicos; resignificando las prácticas y adecuándose a la nueva estructura del campo jurídico.

La transición del lenguaje escrito al verbal en este proceso debe tener como características la congruencia, claridad y precisión para la adecuada comprensión y sea dable el debate judicial, de lo contrario amenaza con eliminar o reducir las posibilidades de un resultado exitoso en la dinámica de la defensa legal. Se volvió entonces fundamental el desarrollar diversas habi­lidades y técnicas entre las que destacan: integración e identificación de la teoría del caso, técnicas de nego­ciación y conciliación, integración de pruebas y contrapruebas materiales y de recepción oral, desarrollo de técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio, construcción de objeciones pro­cesales, integración de alegatos, argumentación jurídica y oratoria judicial.

No menos importante es considerar además de lo anterior, la Justicia Digital que es parte fundamental y está contenida en uno de los once libros que componen la iniciativa, así como la cooperación internacional. Como ya lo experimentamos y nos hizo ver la necesidad, derivado de la pandemia del Covid-19 el atender y agilizar la regulación del procedimiento legal de manera electrónica, por medio de: notificaciones de cualquier tipo de actuación judicial.

Actualmente se encuentran abiertos foros de discusión para que juristas, académicos, investigadores, jueces y justiciables conozcan y enriquezcan la iniciativa señalada, en virtud de la trascendencia que tendrá para la vida jurídica del país una vez aprobada la norma, teniendo claro que todo es tendiente a la perfección.

Toca a los Legisladores Federales producir la norma única que regirá para toda la república en cuanto a los Procedimientos Civiles y Familiares, que nos traiga una justicia pronta, expedita, justa, accesible, actual, acordé a las garantías fundamentales y que como se plasma en el artículo 17 Constitucional, privilegie la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.

 

*Abogado y librepensador.

 

**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

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