El sentido del derecho “In actu” | La cultura de la paz y los mecanismos alternos de solución de controversias.

El sentido del derecho “In actu” | La cultura de la paz y los mecanismos alternos de solución de controversias.

 

 

“La construcción de la cultura de la Paz, los mecanismos alternos de solución de controversias y el estado democrático de derecho”

 

Óscar Campos*

El derecho humano a la paz es tarea de todos, al respecto el 13 de octubre de 1999 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración y Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, entre los temas que vincula están: la promoción de la democracia, el desarrollo de los derechos humanos, las libertades fundamentales, su respeto y cumplimiento, así como el fortalecimiento de las instituciones democráticas y garantizar la participación plena; destaca el aumento de la transparencia, rendición de cuentas, el compromiso fundamental de los gobiernos en su promoción y fortalecimiento, así como el compromiso pleno de la sociedad civil en su desarrollo.

En el contexto Latinoamericano, existe en Argentina la Ley de Mediación y Conciliación 24,573, promulgada el 25 de octubre de 1995 que instituyó con carácter obligatorio la mediación previa a todo juicio.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confía la impartición de justicia a los tribunales previamente establecidos, toda vez que reconoce como derecho humano la posibilidad de que los conflictos sean resueltos mediante mecanismos alternos de solución de controversias, en los casos previstos por la ley.

Ejemplo de ello, el quinto párrafo del artículo 17 Constitucional que establece: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que requerirá supervisión judicial”.

Según datos del Inegi en el 2021, de las solicitudes y expedientes registrados por el órgano o unidad administrativa encargada de los mecanismos alternativos de solución de controversias de la Procuraduría General de Justicia ahora Fiscalía General, 97.34% fueron de orden penal y 2.66% de justicia para adolescentes.

Así mismo, la reforma laboral del primero de mayo de 2019, en el artículo 684 B establece: “Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores y patrones deberán asistir al Centro de Conciliación correspondiente para iniciar el procedimiento de conciliación”. Por su parte el artículo 684 E señala en su fracción XIII que una vez que se celebre el convenio ante los Centros de Conciliación, adquirirá la condición de cosa juzgada.

En Zacatecas encontramos el artículo 8 fracción I en materia civil, familiar, o mercantil que aquellos asuntos susceptibles de transacción o convenio son aptos de solución a través de un procedimiento alternativo conforme a la Ley de la materia, sin embargo no tiene el carácter de obligatorio.

De ahí la importancia de hacer frente a las diversas problemáticas de los grupos vulnerables, utilizando la mediación de manera diferenciada para afrontar conflictos de género, mediante el desarrollo de estrategias concretas para aumentar la participación de las mujeres en las negociaciones oficiales de paz.

Nos encontramos ante la oportunidad para que, en México se integre la mediación obligatoria a las diversas materias previa al inicio del proceso judicial tratando de conciliar a las partes, con diferentes alcances y con ello cerrar la brecha existente entre su marco normativo y su apoyo irrestricto a los derechos humanos.

Será oportuno integrarlo al concretar el proyecto que surge de la reforma del 2017 al artículo 73 fracción XXX de la Constitución, que establece: “Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar” cuyo proyecto se encuentra en discusión en el Senado.

Actualmente tenemos juicios largos y costosos, con desgaste económico, emocional, donde un tercero dicta sentencia, una parte gana y la otra pierde, trámites rígidos; no obstante, se puede evolucionar a una justicia más pronta, efectiva y expedita, promoviendo la economía procesal, reduciendo diferencias entre los involucrados, con trámites flexibles y sencillos, evitando desgaste económico y emocional de los involucrados además de acortar tiempos; en otras palabras el tan anhelado ganar – ganar. Lo anterior acorde al contexto global para salvaguardar los derechos fundamentales y brindar los elementos necesarios para fomentar y preservar la paz y la justicia para los gobernados.

En conclusión, la aplicación del Estado de Derecho nos permite generar igualdad entre mayorías y minorías.

 

*Abogado y librepensador.

 

**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

 

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