El sentido del derecho “In actu” | La atención a grupos vulnerables desde la diplomacia

El sentido del derecho “In actu” | La atención a grupos vulnerables desde la diplomacia

“Atención a niñas, niños y adolescentes migrantes”



Oscar Campos*


Uno de los grandes retos que nos ha dado la globalización en los últimos tiempos ha sido legislar en materia de Derechos Humanos a nivel nacional, a través de la homologación de criterios y ordenamientos que apoyen su salvaguarda, como son el derecho a la vida, igualdad entre mujeres y hombres.

En esta ocasión enfatizo los Derechos Fundamentales de niñas, niños y adolescentes, contenidos en Tratados Internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, estableciendo que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales; la Convención sobre los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de diciembre de 2014, donde se reconoce, entre otros, la titularidad de sus derechos.

La participación de las autoridades de todos los órdenes de gobierno es básica, brindando la atención necesaria en el ámbito de sus competencias, sin distingo de nacionalidad o situación migratoria, salvaguardando derechos y tomando medidas especiales por las autoridades, garantizando los derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, acompañados o no acompañados, separados, nacionales, extranjeros y repatriados en el contexto de movilidad humana. Para garantizar la protección integral de sus derechos previstos en los ordenamientos aplicables, los Sistemas Nacional, Estatal y Municipales DIF habilitarán alojamientos o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes, en tanto que el Instituto Nacional de Migración determine su status migratorio.

Dentro de las garantías del debido proceso migratorio se encuentra: derecho a que se le informe de sus derechos, que los procesos migratorios sean llevados por un funcionario especializado y acceso efectivo a la comunicación y asistencia consular.

La labor diplomática es fundamental, realizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, exponiendo la situación vulnerable de menores no acompañados, el Comité de los Derechos del Niño de la ONU publicó la Observación General No. 6 referente al trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, armonizado con la protección, atención y trato adecuado de los referidos menores a la luz de todo el contexto jurídico que representa la Convención de los Derechos del Niño, con particular referencia a los principios de no discriminación, el interés superior del menor y el derecho de éste a manifestar libremente sus opiniones, considerando la existencia de al menos una razón importante para llevar a cabo la migración en esas condiciones y replantear cuál es el lugar pertinente de residencia para su bienestar. 

La no discriminación, el interés superior del menor como consideración primordial en la búsqueda de soluciones son algunos de los principios aplicables en la recomendación; realizar una evaluación inicial por parte la autoridad es fundamental, permitiendo determinar la condición del menor inmediatamente tras su llegada al puerto de entrada o al momento en que las autoridades tomen conocimiento de su presencia en el país; dicha evaluación se realizará con criterios científicos, seguridad e imparcialidad, consideraciones de género, impidiendo violentar su integridad física y respetando debidamente su dignidad humana. Una vez determinada la condición del menor, es primordial nombrar un tutor o asesor que le brinde acompañamiento, realizando esta función hasta que llegue a la mayoría de edad o abandone permanentemente el territorio o la jurisdicción del Estado, de conformidad con la Convención u otras obligaciones internacionales.

La regulación tiene como objetivo final propiciar una solución duradera, analizando las posibilidades de reunificación familiar, localizar a la familia es esencial en la búsqueda de dicha solución, de ser posible a la brevedad, confirmando que se trata de un menor no acompañado o separado de su familia, excepto cuando se contrapone al interés superior de éste o peligren los derechos fundamentales de las personas por localizar.

Por ello, hay que seguir avanzando en el marco legal, así como en la búsqueda de medidas preventivas de esta condición en todos los ámbitos.



*Abogado y librepensador




**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores


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