El sentido del derecho “In actu” | El sentido del derecho para legislar

El sentido del derecho “In actu” | El sentido del derecho para legislar

“Como decía Montesquieu: Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.

 

Óscar Campos*

Como se abordó anteriormente, el Derecho, fenómeno omnipresente en nuestra sociedad, se entiende como facultad, ciencia, ideal de justicia y como sistema de normas que regula la conducta del hombre en sociedad.

Villoro Toranzo afirma: “que para el jurista, el Derecho Positivo no constituye un fin en sí mismo, es sólo un instrumento para realizar la justicia. Por otra parte dicho instrumento debe ser apto, correcto, sin contradicciones, debe poseer una estructura lógica. El verdadero jurista – continúa- no vive el Derecho como meras ideas y teorías, por razonables que sean y por mucho que expresen a la Justicia; son ideas y teorías destinadas a transformar la realidad.”

El Derecho es pues, un complejo conjunto unitario de datos que constituyen la conciencia de un problema práctico, cargado de una especie de estímulos para buscar el tratamiento más adecuado y la mejor solución. Por ello resulta tan natural considerar al Derecho como un instrumento de la Justicia, siendo esta una virtud que necesariamente debe regir a las personas para que estas puedan realizar sus fines; siendo de forma objetiva un conjunto de normas que regulan la conducta de las personas en sociedad.

En cuanto a nuestro tema, se legisla para la Justicia, allí, justo allí, radica el sentido del derecho para legislar, por lo tanto, cada norma que emane de un proceso legislativo formal, debe estar fundamentada en los principios naturales.

En éste orden de ideas, ¿Es la Ley un dogma? No propiamente dicho, si bien la ley constituye la supremacía del orden social, no todas las leyes son justas y por ende, pueden llegar a perder positividad.

¿Qué pasa si el Derecho se contrapone a la Justicia? Para la escuela del Derecho y la Moral, la respuesta inmediata fuera “Luchar por la Justicia antes que por el Derecho; mientras que para los positivistas es “La Ley es dura, pero es la ley.”

En mi opinión resulta imposible definir cuál de las dos corrientes tiene la verdad, sin embargo, lo cierto es que en nuestro país, la reforma en pro de los derechos humanos de 2011, da importancia a los principios que son inherentes a la persona, sin embargo deben estar enmarcados en instrumentos jurídicos vigentes y que tengan la cualidad de ordenar la vida en sociedad, de lo contrario se establecerían subjetividades tratándose de interpretación. De allí la necesidad de unificación de criterios a través de los Poderes Judicial y Legislativo, en el análisis del sistema de precedentes otra gran reforma de 2021, de la que nos ocuparemos en otra ocasión por su trascendencia al ser incorporado y de observancia para los operadores del régimen jurídico del Estado mexicano.

Un Estado que ejerce su soberanía de una forma plena, es capaz de distribuir sus funciones y ejercitarlas de una manera íntegra, afirmando así una verdadera división de poderes dirigidos a obtener el bien común de sus gobernados.

El control parlamentario radica en el principio de Institucionalidad, el cual debe emanar como un carácter primordial dentro de un estado de derecho, pues los órganos parlamentarios deben manejar una técnica legislativa eficaz, que manifieste claridad y precisión en cada ordenamiento jurídico y de la misma manera delimite específicamente las competencias de cada órgano de gobierno, evitando así la reiterada incidencia de poderes, el ideal es que exista la colaboración entre poderes, no así la sumisión del legislativo al ejecutivo.

Recordemos que las Normas Jurídicas rigen para un tiempo y una sociedad determinada, entonces para ejercer con probidad sus cometidos es necesaria la planificación legislativa, dirigida con concordancia a los intereses del pueblo, asimismo a los de un gobierno sensato y eficaz, generando así una presencia de confiabilidad colectiva sobre el poder legislativo, que dicho sea de paso, su terea es legislar, sus herramientas deben de servir para producir leyes justas, que beneficien a la sociedad y no a unos cuantos; sin olvidar que es el legislativo el representante auténtico del Poder Soberano.

 

*Abogado y librepensador.

 

**Las opiniones plasmadas en las colaboraciones son responsabilidad de cada autor, así como su estilo de escritura. Ecodiario Zacatecas sólo es una plataforma digital para darlas a conocer a sus lectores.

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